Parte del Seminario: Democracia, Estado y Ciudadanía
Organizado por Sinergia, Goethe Institut Inter nationes y Asociación Cultural Humboldt - Caracas mayo 2003

Este trabajo trata sobre la conversión de eso que llamamos "sociedad civil" a sujeto colectivo de derecho constitucional en la Constitución de1999. Las primeras reacciones a lo que había logrado la Asamblea Nacional Constituyente en esta materia, fue que efectivamente se había dado un gran paso hacia delante. Todavía no habíamos sacado el balance conceptual ni organizacional acerca de la categoría de sociedad civil, cuando de pronto nos vimos frente a una responsabilidad constitucional gigantesca, como por ejemplo la corresponsabilidad de la sociedad civil con el Estado en la seguridad de la nación, en el artículo 326. Eso hacia pensar que estábamos a las puertas de una nueva etapa donde cambiaría lo que desde hace más de dos décadas hemos venido llamando sociedad civil, una etapa de politización de estos sujetos colectivos y de procesos de reglamentación.

Cuando se crea una nueva categoría de sujeto de derecho, sobre todo si es colectivo, surge, inmediatamente, el problema de quién es el titular de ese derecho y cómo se ejerce. En este caso, la pregunta es ¿quién es el titular del derecho de participación dentro de la sociedad civil venezolana? Investigamos las actas de la Asamblea Nacional Constituyente para saber cuál fue la idea de los Constituyentes cuando decidieron dar este paso y qué implicaciones ha venido teniendo en algunas sentencias del Tribunal Supremo.

No existe todavía y no se si existirá, una definición de sociedad civil internacionalmente compartida. Los analistas en esta materia tenemos que insistir en que una posible teoría internacional tiene que partir de una evaluación concreta de las experiencias nacionales, porque en mi opinión la experiencia civil, de civilidad o de ciudadanía en cada país tiene sus particularidades. De hecho, algunos autores dicen que a pesar de la generalización del uso de término, todavía no hay una teoría satisfactoria sobre esta categoría. Si esto es así, es de imaginar que el Constituyente debió tener presente que estábamos ante un término difícil, impreciso o indeterminado.

Al revisar las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, se puede ver que los constituyentes visualizaron un problema sobre el cual no tuvieron tiempo de profundizar. De lo poco que se dijo, es posible extraer dos visiones sobre la sociedad civil: una visión que la cuestiona y la descalifica como expresión de intereses espurios, es decir, de fuerzas o grupos pequeños ilegítimamente declarados como sus representantes; y otra visión, también de rechazo pero no de descalificación, que consideraba preferible utilizar otros términos menos equívocos, vagos o difusos, como por ejemplo el de comunidad.

Al referirnos a la sociedad civil como un sujeto colectivo de derecho podemos visualizar dos planos: un plano espacial y otro organizacional. En el primero, la sociedad civil aparece como una esfera de intereses distintos, no necesariamente opuestos, a los intereses del Estado; en el segundo, la sociedad civil se presenta como el conjunto de organizaciones que, dentro de esa esfera, expresan esos intereses distintos, múltiples, heterogéneos, muchas veces en conflicto. A partir de esta doble imagen, realizamos una revisión exploratoria de la Constitución.

En Venezuela se piensa que cualquier organización, incluso una constituida, animada o estimulada por el Estado, puede considerarse sociedad civil. Pero, si entendemos que sociedad civil es una esfera de intereses y visiones distintas al Estado, las organizaciones creadas, organizadas o financiadas por el Estado no pueden ubicarse en dicho espacio. Probablemente ello es debido a nuestra historia contemporánea, en la cual el Estado venezolano, convertido en el actor más poderoso dentro de la sociedad a partir de los años 20 y 30, ha ejercido roles de protector y promotor como el único capaz de sacar a los sectores de la sociedad del empobrecimiento y las dificultades económicas por las que atravesaban. Esa tendencia del Estado venezolano en el siglo XX, se ha ido complicando en el contexto sociopolítico actual en el cual el gobierno ha venido impulsando directamente la formación de organizaciones, como los Círculos Bolivarianos, lo que constituye un acto de creación de una supuesta sociedad civil desde arriba. El Presidente de la República ha llegado a decir, incluso, que él es el máximo representante de la sociedad civil porque ganó las elecciones con casi cuatro millones de votos.

Por otra parte, es importante dejar a un lado una cierta imagen mítica de la sociedad civil que quizás sin querer han difundido los medios de comunicación. Cuando aparecen títulos como "la sociedad civil se moviliza" o "la sociedad civil se manifiesta", pareciera que existe algo claro, homogéneo y delimitado que va actuar, pero cuando se investiga más, se trata de un sujeto heterogéneo, variado y contradictorio. Además, los intereses que en esta esfera surgen a veces se organizan y otros se mantienen en forma latente.

Todo este preámbulo ha sido necesario para abordar el tema central de mi exposición. La Constitución del 99 es bastante colectivista. Por primera vez en nuestro constitucionalismo, se incorporan tantos actores colectivos al texto constitucional. Además de actores conocidos como el pueblo y la nación, se incluyen: sociedad, sociedad organizada, sectores de la sociedad, comunidad organizada, pueblos y comunidades indígenas, sindicatos, asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales, familias, cooperativas y sociedad civil. No se trata de simples palabras que puedan tratarse como sinónimos. A la hora de concretar una interpretación jurídica se vuelve un gran problema el manejo conceptual de estos términos, y por eso, algunas sentencias del Tribunal Supremo han intentado establecer criterios. Pero, debemos salir del estado de transitoriedad en que el Tribunal Supremo colocó a la sociedad civil desde la sentencia del año 2000. Toca a la propia sociedad civil colaborar con las definiciones jurídicas, estando a punto de concluirse un proceso de reglamentación y de elaboración de una ley. Justamente, uno de estos aportes es poder situar el complejo tema de la sociedad civil como un sujeto colectivo, espacio donde se expresan los intereses colectivos y difusos.

En Venezuela, el lenguaje de la sociedad civil se asocia con un sujeto colectivo, es decir, con espacios y actores que buscan cambios en el Estado, en el sistema político y en el sistema social. No se parece a la tradición europea, en la que el concepto de sociedad civil se refiere a un entramado amplio de instituciones que incluye el estado de derecho, el gobierno representativo, los procesos de socialización, la economía, etc. Este actor colectivo nace de las necesidades de los individuos que van dando respuesta a problemas concretos. Se va conformando así una voluntad distinta a la voluntad inicialmente individual, colectiva que expresa unos intereses indeterminados pero determinables, a veces colectivos, a veces difusos. . La sociedad civil se construye del conjunto de interacciones que los individuos crean, tratando de responder a situaciones que afectan la vida particular, porque se dan cuenta que vivir bien y tranquilo, está íntimamente relacionado con la dimensión colectiva de la vida.

Sociedad civil es entonces el activismo ciudadano, es el que siente que no puede ser indolente o ciego ante las cosas que ocurren alrededor. Hay algún momento en que esa expresión de la sociedad civil les da identidad a muchas personas, las ubica, les da una especie de condición particular. Probablemente no hemos logrado captar esa sustancia que hace esa identidad, porque esta formada de preocupaciones, de expresividad, de deliberación. Sociológicamente hay un sinnúmero de personas que se identifica o se autodefine como sociedad civil. Esa gente no tiene un concepto teórico, sino simplemente un interés ciudadano que nace de estar en un tiempo histórico y en una circunstancia especial. Independientemente de cómo se defina, existe un elemento sociológico cada vez más creciente que dice, "nosotros nos expresamos como sociedad civil".

Otros prefieren el término popular o el de pueblo pero hasta ahora no se había planteado una oposición entre ambos términos. En lo sustantivo, la sociedad civil es una evolución del pueblo, hacia un pueblo organizado, que coloca el acento en los aspectos civiles, de compromiso con lo público, a diferencia del pueblo en el año de 1936 centrado en la cuestión reivindicativa, social. Pueblo y sociedad civil eran, entonces, la aspiración a un mínimo de ciudadanía, la política, que de alguna manera ya hemos logrado. Ahora avanzamos hacia nuevos contenidos de ciudadanía. Algunos autores ven a la sociedad civil como una bandera para el activismo, para profundizar en la ciudadanía o en nuevos tipos de ciudadanía.

Por eso la preocupación inicial de la sociedad civil no es estar representado en alguna parte. Es decir, no me sumo a alguien que expresa lo que necesito, sino que participo por algo que me preocupa. La representación, por tanto, es un problema secundario dentro de la conformación sociológica y política de la sociedad civil, al menos como se ha venido desarrollando en Venezuela; lo que interesa a los individuos que se unen es atacar problemas y para eso no necesitan que haya una norma que lo permita, ni un representante que actúe por ellos. De hecho de la mala experiencia con la representación partidista, en el marco constitucional del año 1961, es que se han desencadenado nuevas dinámicas de constitución de la sociedad civil.

Ahora bien, cuando la sociedad civil se convierte en una categoría jurídico-constitucional se pasa a una dimensión política. Surge entonces la inquietud de quién es el que la representa o se pregunta, quiénes son ustedes para representarla. Hasta el año 1999, las experiencias de representación maduradas se contemplaron en el Reglamento de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Estas formas se limitaron a las asociaciones de vecinos, pero al actuar en ellas no existía la preocupación acerca de quién representaba a quién. Todos nos representábamos; nuestras voces eran nuestra representación. Se trataba de liderazgos éticos, surgidos por el trabajo y no por una asignación legal.

Lo que preocupa con la categorización de la sociedad civil como sujeto constitucional, es precisamente que el Tribunal Supremo y los sectores políticos están más preocupados por la representación. Estamos de acuerdo que es un problema a enfrentar, pero no es posible pasar por alto que para el mundo de la sociedad civil, la motivación de fondo, está en la participación, en la responsabilidad de los individuos con lo público. Los ciudadanos sienten que tienen que hacer algo para cooperar en la solución de los problemas, sin esperarlo todo del Estado y sin que esto signifique sustituir al Estado.

Las diferenciaciones entre ciudadanía, sociedad civil y pueblo, son pedagógicas, porque en la realidad somos uno solo. Allí es donde puede fallar la categorización jurídica, al pretender saber quiénes son la sociedad civil sin entender que antes de la norma existe una realidad sociológica expresiva de ciudadanos unidos por alguna bandera. Restringir la sociedad civil a la representación, es virtualmente convertirla en sindicatos o en micro-partidos. No en balde se ha dicho que la sociedad civil no aspira al poder directamente, ella busca transformar y hacer crecer el tejido social y la ciudadanía, ejerciendo influencia sobre el poder. El poder esta ahí y eventualmente los miembros de la sociedad civil pueden luchar por el poder. Yo no hago esas distinciones tan tajantes entre política y sociedad civil, porque cuando la política se agota y los políticos no expresan a la sociedad, alguien tiene que salir al rescate. La sociedad civil es un semillero de liderazgo político, pero digamos que en una situación normal, a la sociedad civil solo le interesa que se le atienda en sus problemas colectivos y difusos.

Cuando se revisan las responsabilidades concretas que son atribuidas por la Constitución a la sociedad civil, el problema adquiere una considerable magnitud. Por ejemplo en el artículo 326, la sociedad civil está llamada a participar en las políticas de seguridad de la nación. Este es un concepto de seguridad totalista más que integral, incluye la seguridad económica, militar, cultural, política, geográfica. De manera contradictoria, en el artículo 321, que crea el Consejo de Seguridad de la Nación, no está representada la sociedad civil, solo los sectores estatales y especialmente los militares. Si tiene esta responsabilidad, ¿por qué se le excluye del Consejo? Caso contrario sucede en el poder electoral. De los 5 miembros que forman el Consejo Nacional Electoral (CNE), tres son propuestos por la sociedad civil y además solamente los miembros de la sociedad civil pueden dirigir los órganos subordinados al CNE. Si le sumamos a esto, que las decisiones pueden tomarse con 3 votos, salvo las que establezca la ley con cuatro, tenemos una enorme preeminencia de la sociedad civil en este poder público.

Probablemente la prisa de la Asamblea Nacional Constituyente, pudo influir en estos des-balances, pero en todo caso concluimos que de la Constitución para acá comenzó una nueva etapa en la historia de la sociedad civil venezolana. Las sentencias del Tribunal Supremo han venido creando jurisprudencia en el tema y por ello es necesario debatirlo para ver si las definiciones jurídicas corresponden a la realidad sociológica. En algunos pasajes de estas sentencias se siente la necesidad de poner "cortapisas" a la sociedad civil, como si se percibiera que detrás existen intereses "sospechosos". Por ejemplo, se ha dicho que sus miembros tienen que ser venezolanos, como si el problema fuera de nacionalidades, o que los religiosos no pueden ocupar puestos de dirección en las organizaciones. Al respecto habría que emitir una posición y enviarla al Tribunal Supremo. Si no actuamos, la incorporación de la sociedad civil a la Constitución podría terminar siendo, más que una posibilidad para profundizar, una gran limitante y una gran distorsión. Hasta ahora, la jurisprudencia del TSJ ha servido para excluir a algunas asociaciones del derecho de participación constitucional, con el argumento de que no se sabe a quién representan, quién les dio la representación, como si la legitimación de estas asociaciones civiles derivara de procesos electorales, como en los que participan los partidos políticos y de los cuales salen los representantes del pueblo.




Imprimir Imprimir      Enviar a un amigo Enviar