Tomado de: www.cne.gov.ve

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040420-563
Caracas, 20 de abril de 2004
194° y 145°




El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 293.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Disposición Transitoria Octava, ejusdem; artículo 33.1.20.22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y, en cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 4 y 25 de agosto de 2003, resuelve:

Dictar las siguientes:


 

NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPARO EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR




 

Capítulo I
Disposiciones Generales



Artículo 1. Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto regular la fase de reparo del procedimiento revocatorio, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en cuanto le sea aplicable, y demás normativa dictada por el Consejo Nacional Electoral, para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, así mismo por aquellas otras resoluciones que a tales efectos dicte el Consejo Nacional Electoral.
Las solicitudes o firmas susceptibles de reparo son aquellas hayan sido validadas o las rechazadas susceptibles de subsanación, de conformidad con lo que disponga la Resolución del Consejo Nacional Electoral mediante la cual emita los resultados definitivos del proceso de verificación de solicitudes y firmas.

Artículo 2. Objetivo del procedimiento de reparo. La fase de reparo, dentro del proceso de referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular, persigue los siguientes fines:
1) Garantizar que todos aquellos ciudadanos cuyas firmas o solicitudes hayan sido validadas o rechazadas susceptibles de subsanación, puedan ejercer su derecho a reparar y, a tal efecto, subsanar la razón del reparo o excluirse de los listados de firmantes publicados por el Consejo Nacional Electoral.
2) Garantizar que el proceso se realice en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna para todo tipo de reparo.
3) Garantizar la imparcialidad, celeridad, transparencia y confiabilidad del proceso de reparo.
4) Garantizar la manifestación de voluntad de los ciudadanos que ejerzan su derecho a reparo.
5) Garantizar que el proceso se desarrolle con toda normalidad y que cuente con los instrumentos y condiciones necesarias para su completa y cabal ejecución.

Artículo 3. Principios rectores. El procedimiento de reparo quedará sujeto a los principios de participación ciudadana, sumariedad, transparencia, celeridad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, igualdad, y publicidad de los actos de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular y, en general, a los principios generales del derecho aplicables según la índole de esta materia.

 

Capítulo II
De los sujetos con derecho a reparar



Artículo 4. Titulares del derecho. Tienen derecho a reparar todos aquellos ciudadanos electores que aparecen en los listas previamente publicadas por el Consejo Nacional Electoral y debidamente asentados en el Cuaderno de Reparo destinado para tal fin, cuyas solicitudes hayan sido validadas o rechazadas susceptibles de subsanación, como resultado de la fase de verificación de requisitos prevista en el Capítulo V de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

Artículo 5. Contenido del derecho. Los ciudadanos titulares del derecho a reparar podrán acudir a los centros de reparo para manifestar su voluntad atendiendo al tipo de reparo, sin más limitaciones que las previstas en las presentes Normas.
Este derecho constituye un acto personalísimo y en consecuencia, debe ser ejercido de manera directa y expresa, no admitiéndose representación alguna.
La cédula de identidad laminada esté o no vencida es el documento válido para el ejercicio del derecho a reparo.

 

Capítulo III
De los centros de reparo



Artículo 6. Definición y ubicación. A los efectos del procedimiento de reparo, los centros de reparos son Centros de Votación que el Consejo Nacional Electoral ha escogido para tal fin.
Para cada procedimiento de reparo, se abrirá un número de centros de reparo igual al número de lugares de recolección que se emplearon durante las jornadas de recolección de firmas. Dichos centros estarán ubicados en las cercanías del lugar donde funcionaron los centros de recolección de firmas del proceso sometido a reparo. Así mismo, cada Centro de Reparo estará conformado por un número de mesas que variará según el total de firmantes del centro correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO. La estructura y distribución de los centros de reparo así como el número de mesas que conforman cada centro de reparo serán determinados mediante resolución del Organismo.

 

Capítulo IV
De las Mesas de Reparo, de los Agentes de Reparo y los Testigos



Artículo 7. Instalación y Funcionamiento. La instalación de las mesas de reparo se efectuará el día fijado por el Consejo Nacional Electoral y funcionarán durante un período de cinco días continuos, en los términos establecidos en el artículo 13 de las presentes normas, por un lapso de doce (12) horas continuas para cada día. El procedimiento de reparo se efectuará en el horario comprendido entre 6 a.m. y 6 p.m.
De la apertura del acto de reparo se dejará constancia en el Acta de Reparo en lo que corresponde a la hora de inicio del acto, la identidad del o los agentes de reparo presentes, del operador de la computadora y de los testigos.
Cuando por cualquier circunstancia el proceso de reparo no pueda ser iniciado en la hora establecida para ello por causa imputable al Consejo Nacional Electoral, el lapso previsto en el párrafo anterior se extenderá por el mismo tiempo del retraso.

Artículo 8. Composición. La mesa de reparo estará conformada por dos Agentes de Reparo y sus respectivos suplentes, y un operador de computadora y su suplente. Este personal será designado por el Consejo Nacional Electoral. Los Agentes de reparos, principal y suplente, deberán por lo menos estar cursando estudios universitarios.
Los Agentes de Reparo serán responsables de la mesa de reparo para la cual hayan sido asignados.

Artículo 9. Atribuciones de los Agentes de Reparo. Los Agentes de Reparo tendrán las siguientes atribuciones, y podrán ejercerlas conjunta o separadamente.
1) Organizar, dirigir e instalar con presencia de al menos un testigo de los actores del procedimiento revocatorio, la Mesa de Reparo en el día y hora fijada por el Consejo Nacional Electoral.
2) Examinar el material entregado por el Consejo Nacional Electoral, asegurándose de que el mismo se encuentre completo y que los cuadernos correspondan a la Mesa de Reparo de la cual son responsables, así como dejar constancia en el acta de la recepción de dicho material y solicitar que se complete lo faltante.
3) Examinar las credenciales y acreditaciones del Operador, los funcionarios de apoyo y testigos de los actores del procedimiento del revocatorio.
4) Levantar el Acta de Reparo de cada día, en la cual quede reflejado el número de reparos realizados y los no efectuados, por tipos, de conformidad con lo que refleje el Cuaderno de Reparos dejando constancia en la misma de los actos de apertura y cierre de la mesa y de las incidencias y observaciones del proceso, y distribuir a quienes corresponda las copias de dichas actas debidamente firmadas y selladas.
5) Supervisar el envío de los resultados del día y realizar las observaciones a que hubiere lugar.
6) Denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad que observe en el procedimiento de reparo.
7) Remitir diariamente, el acta de reparo original a la sede principal del CNE en sobre sellado a través del Plan República, que actuará de conformidad con el artículo 19 de las presentes normas, a los efectos de la totalización.
8) Remitir el cuaderno de reparo en un sobre sellado a través del Plan República a la sede principal del CNE como único soporte de las actas.
9) Recibir del Plan República el material previa revisión para la apertura del acto de reparo y entregar luego del cierre de la mesa al Plan República todo el material de reparo debidamente auditado y asegurado para su custodia.
10) Colocar los sellos correspondientes en los cuadernos y Actas.
11) Cualquier otra función que expresamente le señale el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 10. Los testigos. Los actores de los procedimientos revocatorios tendrán derecho a nombrar un (1) testigo por cada Mesa de Reparo con su respectivo suplente, quienes deberán estar debidamente registrados y acreditados previamente por el Consejo Nacional Electoral.

Articulo 11. Atribuciones de los Testigos. Los testigos de los actores de los procedimientos revocatorios sólo tendrán las siguientes atribuciones:
1) Presenciar la instalación, desarrollo del procedimiento de reparo, escrutinio de los cuadernos y cierre de la Mesa de Reparo durante el lapso de reparo.
2) Formular observaciones por escrito acerca del desenvolvimiento del procedimiento de reparo, las cuales se incorporaran y anexaran al Acta de Reparo del día correspondiente y de la cual formarán parte integrante.
3) Firmar el Acta de recepción del material y el Acta de Reparo.

 

Capítulo V
Del procedimiento de reparo



Artículo 12. Base de datos. El Consejo Nacional Electoral elaborará y publicará con 20 días continuos de antelación a la fecha de inicio del procedimiento de reparo, la base de datos que corresponda a todos los ciudadanos que, según los datos registrados, participaron en el evento de recolección de firmas correspondiente al evento de reparo (solicitudes validadas, rechazadas susceptibles de subsanación e invalidadas o nulas), ordenados por entidad federal y municipio, y número de cédula de identidad de manera consecutiva de menor a mayor y que servirá para que los mismos verifiquen la condición o tipo de su reparo, así como también, para la elaboración de los Cuadernos de Reparos.
La publicación a que se refiere el presente artículo se efectuará en un (1) medio impreso de circulación nacional; en la página Web del Consejo Nacional Electoral; en las Carteleras de las Oficinas Regionales Electorales y en las puertas de los Centros de Reparo.
Los promotores tendrán derecho a publicar la base de datos y hacer uso libre de la misma, a los fines de informar oportunamente a los firmantes.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de los procedimientos y de la calidad del material, el Consejo Nacional Electoral podrá practicar las auditorias que considere convenientes y, a instancia de los actores del revocatorio, pondrá a la disposición de los promotores y los observadores internacionales, con al menos 10 días de
antelación al inicio del evento de reparo, los cuadernos de reparo en la sede del Consejo Nacional Electoral a los fines de garantizar la confiabilidad del procedimiento, así como para la realización de las auditorias a que haya lugar. Simultáneamente el CNE entregará en formato electrónico, la información utilizada para elaborar los cuadernos, indicando la página y el renglón del cuaderno que le corresponde a cada firmante.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El CNE entregará a los promotores la base de datos contentiva de la lista de todos los firmantes, la cual incluirá los siguientes datos: Cédula de Identidad, Nombre y Apellido del firmante, serial de la planilla, renglón, estatus y causal específica por la cual ha sido clasificada con ese estatus. Igualmente, la base de datos incluirá la información acerca del centro de reparo donde le correspondería asistir a cada firmante. La base de datos en cuestión será entregada por parte del CNE a los promotores en un período que no excederá de tres (3) días continuos contados a partir anuncio de las cifras definitivas con que se convoque el reparo.

Artículo 13. Lapso de Reparo. El procedimiento de reparo se realizará durante un lapso de cinco (5) días continuos. El primer día corresponderá a la instalación de las Mesas de Reparo en los Centros de Reparo que determine el Consejo Nacional Electoral, asegurando que en el mismo exista la disponibilidad de todo el material y equipo necesario a ser utilizado. Los tres (3) días siguientes estarán destinados al ejercicio del derecho de los ciudadanos titulares a reparar en el horario previsto en el artículo 7 de las presentes normas, salvo el tercer día, en el cual las mesas permanecerán abiertas mientras permanezcan ciudadanos en la cola hasta el final de ese día. El último día corresponderá a las actividades relativas al cierre definitivo del evento.

Artículo 14. Procedimiento. El procedimiento para efectuar el reparo se llevará a cabo a través de los siguientes pasos:
1) Los ciudadanos titulares del derecho a reparar acudirán al Centro de Reparo correspondiente al lugar más cercano al centro de recolección de firmas en el cual quedó registrada su participación y, procederá a verificar que efectivamente puede ejercer su derecho a reparo en la Mesa de Reparo que se encuentra en dicho Centro.
2) El ciudadano titular del derecho a reparar entregará su cédula de identidad laminada a los Agentes de Reparo, quienes deberán recibirla y verificarán que el documento de identidad corresponde a su portador de conformidad con el instructivo que a tal efecto apruebe el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, los Agentes de Reparo verificarán que el ciudadano titular del derecho a reparar no muestra rastros de tinta indeleble en su dedo meñique de la mano derecha.
3) Los Agentes de Reparo anunciarán en voz alta el número de la cédula de identidad al Operador de la máquina y éste les indicará la página y el Renglón en el cual está registrado el ciudadano titular del derecho a reparar. En aquellos casos en los cuales la cédula de identidad del ciudadano titular del derecho a reparar no fuese ubicada a través del sistema de computación o en aquellas Mesas de Reparo que tengan asignado equipo de computación o éste se encuentre inoperativo, los Agentes de Reparo ubicarán al ciudadano titular del derecho a reparar directamente en el Cuaderno de Reparo correspondiente, asegurándose de que por lo menos se correspondan uno de los nombres y uno de los apellidos.
4) Los Agentes de Reparo le informarán al ciudadano titular del derecho a reparar su estatus en el cuaderno de reparo y le preguntarán el objeto de su reparo. El ciudadano titular del derecho a reparar expresará directa y de manera personalísima su voluntad de ratificar o excluir su firma del cómputo de las solicitudes.
5) Los Agentes de Reparo colocarán una marca o tilde correspondiente al día en el lugar destinado al ciudadano titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo.
6) Los Agentes de Reparo solicitarán al ciudadano titular del derecho a reparar que firme el Cuaderno de Reparo, estampe su huella dactilar en el lugar que se le indique e inmediatamente, que sumerja el dedo meñique limpio de la mano derecha en el recipiente de tinta indeleble.
En aquellos casos en los cuales el ciudadano titular del derecho a reparar manifieste no saber firmar o hallarse físicamente impedido de hacerlo, deberá ser asistido por los Agentes de Reparo, quienes le indicarán que estampe su huella dactilar y en el lugar de la firma se hará la correspondiente observación.
7) Los Agentes de Reparo le indican al Operador de la máquina que registre en la Base de Datos la acción de reparo realizada.
8) Los Agentes de Reparo devolverán al ciudadano titular del derecho a reparar su cédula laminada.
9) Al cierre del último día de reparo y luego de haber llenado y firmado la última Acta de Reparo, los Agentes de Reparo, en presencia de los testigos procederán a inutilizar con el sello "NO ASISTIO" los espacios vacíos que queden en el Cuaderno de Reparos.

Artículo 15. Impedimentos para el ejercicio del Reparo. No podrán ejercer su derecho a reparo:

1) El ciudadano que no presente la cédula de identidad laminada o que dicha cédula no se corresponda con el portador de la misma.
2) El ciudadano que no aparece registrado en el Cuaderno de Reparo.
3) El ciudadano que presente rastros evidentes de tinta indeleble en el dedo meñique de su mano derecha.


 

Capítulo VI
Del cuaderno de reparo, de la base de datos y del acta de reparo



Artículo 16. Cuaderno de Reparo. En cada Mesa de Reparo habrá un Cuaderno de Reparo contentivo de dos tomos discriminado por tipo de reparo y que se corresponderá con la Base de Datos asignada a la Mesa. En el primer tomo del Cuaderno de Reparo estarán los datos pertenecientes a las firmas o solicitudes validadas y se corresponderá con la acción de excluirse y en el segundo tomo, estarán los datos pertenecientes a las firmas o solicitudes rechazadas susceptibles de subsanación y se corresponderán con la acción de incluirse. Cada Cuaderno de Reparo contendrá los siguientes datos:
1) Número de Cédula de Identidad, edad y fecha de nacimiento.
2) Apellidos y Nombres del ciudadano titular del derecho a reparar, de acuerdo a lo registrado en el Registro Electoral para la cédula del listado correspondiente.
3) Casilla correspondiente a la fecha de Reparo con la fecha preimpresa.
4) Espacio para la firma.
5) Espacio para la huella dactilar.

Los datos antes mencionados estarán ordenados por números de cédulas de identidad, ordenados en forma secuencial de menor a mayor.

Artículo 17. Sistema Automatizado. En las Mesas de Reparo donde esté prevista la instalación de un equipo de computación, éste contendrá la Base de Datos, con todos los renglones transcritos, discriminados por tipo de reparo, así como la ubicación de los datos del ciudadano titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo. El dispositivo magnético de almacenamiento de información de los resultados diarios no tendrá carácter vinculante con la totalización del proceso de reparo y deberá ser trasladado por los Agentes de Reparo y el Operador de la Máquina, conjuntamente con el Plan República, a la sede de la Junta Municipal Electoral correspondiente desde donde deberá transmitir su data a la Junta Nacional Electoral, a través de la plataforma automatizada instalada.

Artículo 18. Acta de Reparo. El acta de reparo estará constituida por tres secciones. La primera corresponderá a los datos e incidencias de la instalación de la Mesa de Reparo donde deberá constar la fecha y hora de inicio del acto; nombre, apellido, cedula de identidad y firma de los integrantes de la mesa, y número de renglones no reparados en el Cuaderno de Reparo de la Mesa. Esta parte del acta deberá llenarse diariamente al inicio del proceso. En la segunda sección los agentes de reparo dejarán constancia del número de reparos realizados, por tipos, y los no efectuados, conforme al Cuaderno de Reparo y las observaciones a que hubiere lugar. La tercera sección contendrá los datos e incidencias del cierre de la Mesa de Reparo donde deberá constar la fecha y hora del cierre del acto; nombre, apellido, cedula de identidad y firma de los integrantes de la Mesa. Esta parte del Acta deberá llenarse diariamente en el cierre del proceso. Los Agentes de Reparo estarán obligados a incorporar al Acta las observaciones que por escrito hicieran los testigos. Concluida la

jornada diaria del procedimiento de reparo, los Agentes de Reparo cerrarán el Acta de Reparo en el formato pre-impreso y seriado y con la identificación exacta de la mesa correspondiente que a tal efecto expida el Consejo Nacional Electoral. El Acta de Reparo deberá ser suscrita por los Agentes de Reparo, por los testigos y por el Operador de la máquina de computación donde la hubiere; Dicha Acta será válida si al menos contiene la firma de un Agente de Reparo.
En caso de extravío, deterioro o mal llenado del original del Acta de Reparo, se llenará el Acta Sustitutiva preimpresa que forma parte del material suministrado por el Consejo Nacional Electoral.
El Acta contendrá un original y cuatro (4) copias, las cuales una vez firmadas y selladas serán distribuidas de la siguiente manera:
1) El original del Acta será remitida por los Agentes de Reparo en el sobre Nro. 1, a través del Plan República, a la Junta Nacional Electoral, cada día de reparo.
2) La primera y segunda copia del Acta serán para los actores del proceso
3) La tercera copia se entregará a los observadores internacionales si los hubiere.
4) La cuarta copia será remitida por los Agentes de Reparo en el sobre Nro. 2, a través del Plan República, a la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente, cada día de reparo; este sobre se conservará cerrado y bajo custodia.

Artículo 19. Resguardo del Material. Al finalizar cada jornada, el material, incluyendo los cuadernos, computadoras, sellos y formatos de actas permanecerán en el recinto debidamente asegurado y dentro de cajas precintadas, las cuales se cerrarán públicamente en presencia de los Agentes de Reparo y los testigos representantes de los actores del proceso, y quedarán en custodia del Plan República. Igualmente, el Plan República trasladará diariamente las actas originales a la sede Central del Consejo Nacional Electoral
Al culminar completamente el procedimiento de reparo, los Cuadernos, Computadoras y los Dispositivos Magnéticos de Información, permanecerán custodiados en forma permanente por el Plan República hasta su traslado definitivo a la sede central del Consejo Nacional Electoral, al día siguiente.

Artículo 20. Valor del sistema automatizado. El empleo del sistema automatizado en el procedimiento de reparo sólo tiene como finalidad contribuir con la fluidez, transmitir la información diaria de los resultados de los reparos y coadyuvar con los Agentes de Reparo en la labor de ubicación del ciudadano titular del derecho a reparar en los Cuadernos de Reparo del Consejo Nacional Electoral.

Los Cuadernos de Reparos constituyen la prueba fidedigna para corregir cualquier diferencia que se haya producido en la elaboración de las Actas de Reparo, por lo que el sistema automatizado no tendrá valor vinculante en el proceso de reparo.



 

Capítulo VII
De la totalización




Artículo 21. Órgano competente. La Junta Nacional Electoral totalizará el conjunto de actas originales recibidas diariamente de la totalidad de las Mesas de Reparo, en un lapso no mayor de tres (3) días continuos siguientes al último día de del evento de reparo correspondiente y procederá a hacer públicos los resultados definitivos.
Sin perjuicio de su trascripción, no serán totalizadas las Actas que contengan tachaduras o enmendaduras graves u otro tipo de observaciones que comprometan la veracidad de su contenido, hasta tanto la Junta Nacional Electoral provea lo conducente.
Asimismo, luego de la totalización definitiva de los reparos queda excluida cualquier actividad de verificación posterior.


PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez que se inicie la recepción de las Actas en la sede del Consejo Nacional Electoral, se procederá, a los fines de la Totalización, a la trascripción automatizada de los resultados contenidos en cada una de las actas de reparo provenientes de las mesas, con la presencia de los testigos de los actores del revocatorio debidamente acreditados. Al momento de la trascripción, se expedirán tres (3) símiles de cada Acta transcrita, debidamente certificados, los cuales serán distribuidos entre cada uno de los testigos y un observador internacional. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral expedirá, a instancia de los actores del revocatorio, información certificada concerniente a resultados acumulados por tipo de reparo, número de actas procesadas por centro y número de actas restantes pendientes de procesamiento.


Artículo 22. Remisión de Informe. Una vez realizada la totalización, la Junta Nacional Electoral inmediatamente remitirá al Directorio del Consejo Nacional Electoral un informe contentivo de los resultados de la totalización a los fines previstos en los artículos 32 y siguientes de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.
El informe a que se refiere el presente artículo, será remitido por la Junta Nacional Electoral al Directorio del Consejo Nacional Electoral aún en el caso en que no hayan sido totalizadas todas las actas de reparo, siempre y cuando las actas pendientes de totalización no tengan incidencia en los efectos del resultado final.
Igualmente, el Directorio tendrá un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas (48) para anunciar los resultados definitivos.




 

Capítulo VIII
Disposiciones Finales



Artículo 23. Dudas y Vacíos. Los supuestos no previstos en las presentes normas, así como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 24: El Consejo Nacional Electoral podrá designar funcionarios que brinden apoyo en el procedimiento de reparo.

Artículo 25. Vigencia. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en Sesión de fecha 20 de abril de 2004, con los votos salvados del Dr. Ezequiel Zamora, Vicepresidente y la Dra. Sobella Mejías Lizzett, Rectora Electoral Principal, con respecto a los artículos 6,7,13 y 23.

Comuníquese y Publíquese,
 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR ELECTORAL


SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
 RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL




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