Segundo Acuerdo de la Mesa de Negociación

Mesa de Negociación

Acuerdo entre la representación del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la Coordinadora Democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman.

1.Los suscritos miembros de la Mesa de Negociación y Acuerdos, representantes del Gobierno Nacional y de las fuerzas políticas y sociales que lo apoyan, así como de las organizaciones políticas y de la sociedad civil que conforman la Coordinadora Democrática, suscribimos el presente Acuerdo con espíritu de tolerancia para contribuir al fortalecimiento del clima de paz en el país. En ese sentido reiteramos los principios y mecanismos que nos trajeron a esta mesa, que constan en la Síntesis Operativa acordada por las partes desde el momento de su instalación, así como nuestra convicción de encontrar una solución constitucional, pacífica, democrática y electoral.

2.Expresamos nuestra total adhesión y respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su respeto y en el régimen legal que la desarrolla, se basa la prevalencia del Estado de Derecho. La Constitución contempla un conjunto de valores y normas para expresar los principios fundamentales de convivencia social y política, y establece los mecanismos de solución de diferencias. Cualquier cambio para atender las experiencias del proceso político que se ha vivido debe ser hecho dentro de sus normas y de una manera preferentemente consensuada.

3.Somos conscientes de que en el momento histórico que vivimos es necesario ponerse de acuerdo sobre lo fundamental para garantizar una democracia participativa, pluralista, vigorosa y auténticamente representativa, donde continuaremos teniendo espacio para todos y donde la justicia social, la tolerancia, la igualdad de oportunidades, el estado de derecho y la convivencia democrática sean los valores esenciales. Tenemos conciencia de que hay que colocar esos valores más allá de la controversia política y partidista, y que los mismos deben guiar las políticas, especialmente en materias de preponderante interés social.

4.Queremos expresar que estamos convencidos de que Venezuela y el pueblo venezolano continuarán transitando el camino democrático con sentido de hermandad, respeto por las convicciones de cada venezolano y voluntad de reconciliación.

5.Estamos conscientes, que es necesario consolidar en nuestra sociedad el pluralismo contenido en la Constitución, donde la política ejercida por todos los actores de la vida nacional sea coherente con los valores señalados en la misma. Venezuela necesita el concurso de todos para continuar su camino en paz y en democracia, de modo que cada quien exprese sus ideas, asuma sus posiciones y tome decisión entre las distintas opciones que políticamente se le ofrece.

6.Expresamos nuestra adhesión a los principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana, que declara el derecho de los pueblos a vivir en democracia y la obligación de los gobiernos y todos los ciudadanos de promoverla y defenderla. Todos los sectores, asumiendo lo dispuesto por el Artículo 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la democracia participativa, comparten los valores allí consignados, como aquellos según los cuales al poder no puede accederse sino con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones libres, justas y transparentes, y la separación e independencia de los poderes públicos; la democracia representativa que se refuerza y enriquece con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía, en un marco de legalidad; el estricto respeto a los derechos humanos, a los derechos de los trabajadores, a la libertad de expresión, de información y de prensa, a la eliminación de todas las formas de discriminación e intolerancia. Ambas partes también reconocen las estrechas relaciones entre la democracia y la lucha contra la pobreza, entre la democracia y el desarrollo, y entre la democracia y la prevalencia de los derechos humanos.

7.Invocamos los principios de la Carta de la Organización de Estados Americanos, OEA, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos; el derecho internacional como norma de conducta de los estados en sus relaciones reciprocas; el respecto a la soberanía y a la no-intervención; a la autodeterminación de los pueblos; a la igualdad jurídica de todos los estados; y a la solución pacifica de las controversias.

8.Ratificamos la vigencia y nuestra plena adhesión y compromiso con la "Declaración contra la Violencia por la Paz y la Democracia" suscrita el 18 de febrero de 2003, la cual debe considerarse como parta integrante de este Acuerdo.

9.Coincidimos plenamente en que el monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado, a través de la Fuerza Armada Nacional, y policías metropolitanas, estadales y municipales, es una prerrogativa fundamental e indeclinable en la lucha contra la violencia y en la de asegurar la esencia de un Estado democrático. La función de los órganos policiales será dirigida por las autoridades civiles que ejercen su mando conforme lo disponen la Constitución y la Ley, para lo cual se deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y a las decisiones judiciales que regulan las labores de Coordinación de Seguridad Ciudadana. En todo caso, con apego a la Ley, debe racionalizarse la tenencia de armas por parte de los cuerpos de policía, y cualquier otro organismo de seguridad con competencias nacionales, estadales o municipales. Ninguno de estos cuerpos deberá utilizarse como instrumento de represión arbitraria o desproporcionada, así como tampoco para ejecutar acciones que impliquen intolerancia política.

10.Nos comprometemos a adelantar una vigorosa campaña de desarme efectivo de la población civil, basada en la ley aprobada en la Asamblea Nacional, haciendo para ello uso soberano de todos los mecanismos y recursos que en ella se prevén, así como del apoyo técnico de las instituciones internacionales. Las partes seguiremos las conclusiones de la Mesa de Diálogo realizada por la Asamblea Nacional para un diseño concertado sobre el desarme de la Población Civil.

11.Exhortamos a los grupos parlamentarios de opinión representados en la Asamblea Nacional a concluir la Ley para la conformación de la Comisión de la verdad, a fin de que la misma coadyuve en el esclarecimiento de los sucesos de Abril de 2002 y coopere con los órganos judiciales para que se establezcan las debidas responsabilidades y se sancione a los culpables.

12. Las partes, en cumplimiento del objetivo establecido en la Síntesis Operativa para buscar acuerdos con el fin de contribuir a la solución de la crisis del país por la vía electoral, coincidimos en que dicha solución se logra con la aplicación del Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se prevé la eventual celebración de referendos revocatorios del mandato de todos los cargos y magistraturas de elección popular que han arribado a la mitad del período para el cual fueron elegidos (Gobernadores, Alcaldes, Legisladores Regionales y Diputados a la Asamblea Nacional), o arribarán a dicha mitad en el transcurso de este año, como es el caso del Presidente de la República conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 13 de febrero del 2003. Tales referendos, incluyendo los ya solicitados y los que se solicitaren en adelante, serán posibles si son formalmente requeridos por el número exigido de electores y se aprueban por el nuevo Consejo Nacional Electoral, una vez que se establezca que se han cumplido los requisitos constitucionales y legales.

13.Coincidimos en que resulta indispensable contar a la brevedad posible con un árbitro electoral confiable, transparente e imparcial, a ser designado en la forma prevista en la Constitución. En este sentido, se considera muy importante el trabajo que se está adelantando en la Asamblea Nacional. Las dos partes manifestamos su disposición a coadyuvar como factor de entendimiento en todo lo referente a la conformación y operatividad del Árbitro Electoral, sin interferir en el proceso normal que se está llevando a cabo por el Poder Legislativo Nacional.

14.Estamos comprometidos con la libertad de expresión, tal como está consagrada en nuestras normas constitucionales y legales; así como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana. Las dos partes nos proponemos trabajar con los medios de comunicación públicos y privados, para promover su identificación con los propósitos enunciados en este documento y en la declaración contra la violencia y por la paz y la democracia, particularmente en lo que hace relación a la desactivación de la violencia y a su papel de informar a los ciudadanos sobre las opciones políticas, con un sentido de equidad e imparcialidad, lo cual contribuiría significativamente a crear el clima más apropiado para que se realicen con éxito los procesos electorales y referendos previstos en el Artículo 72 de la Constitución.

15.Asumimos que en la Constitución y en las Leyes de la República se prevén los requisitos y mecanismos idóneos y necesarios para que proceda, por parte de la Autoridad Pública competente, la financiación oportuna de los referendos revocatorios y cualquier otro mecanismo de consulta popular, que deban efectuarse una vez autorizada su procedencia por el órgano público competente. En lo referente el Plan República, éste será activado ante la solicitud de las autoridades electorales, en los mismos términos y condiciones en que habitualmente ha sido ejecutado en procesos electorales anteriores.

16.La OEA, el Centro Carter y las Naciones Unidas, han manifestado su disposición a prestar la asistencia técnica que les sea requerida por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para la realización de cualquier tipo de consulta electoral, ajustándose cualquier requerimiento al principio de la legalidad contenido en la Constitución de la República. Esta asistencia técnica podría incluir desde las actividades preparatorias o pre-electorales hasta las actividades propias de observación electoral. En lo referente al apoyo directo que se le puede prestar al CNE, es importante resaltar la voluntad de colaboración, tanto con recursos humanos como materiales, que estas tres organizaciones han ofrecido.

17.La fecha en la que deberán realizarse los referendos revocatorios ya solicitados, así como aquellos que puedan llegar a solicitarse, la determinará el CNE, una vez cumplidos los requisitos legales y constitucionales pertinentes, y en forma que resulte diligente y oportuna, conforme a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, comprometiéndonos a no proponer ni impulsar modificaciones a dicha norma.

18.Las partes reconocemos el apoyo y la facilitación que han prestado a esta Mesa los representantes de la OEA, particularmente su Secretario General, el Centro Carter y el PNUD, que con la firma de este Acuerdo culmina constructivamente su función. Reconocemos la importancia de la labor de acompañamiento que estas instituciones pueden cumplir en el futuro para la materialización de este Acuerdo y expresamos nuestra voluntad de seguir contando con la colaboración internacional.

19.Finalmente, ambas partes convienen crear el Enlace permanente establecido en el apartado 7) de la Declaración contra la Violencia por la Paz y la Democracia, designando cada una dos representantes, con el fin de abrir canales de comunicación y ejercer acciones dirigidas al cumplimiento efectivo de los contenidos de dicha Declaración y de este acuerdo, manteniendo el contacto con la facilitación internacional cuando lo consideren necesario.

Caracas, 23 de mayo de 2003

Los Miembros de la Mesa:

José Vicente Rangel
Timoteo Zambrano
Roy Chaderton Matos
Alejandro Armas
María Cristina Iglesias
Manuel Cova
Ronald Blanco La Cruz
Américo Martín
Nicolás Maduro
Eduardo Lapi

Los Facilitadores
César Gaviria (OEA)
Francisco Diez (Centro Carter)
Antonio Molpeceres (PNUD)  

Los Asesores
Omar Meza Ramírez
Juan Manuel Raffalli

Nota: Incluyo aquí el texto original propuesto por las agrupaciones de la oposición para ser discutido en la mesa, como elemento de análisis y comparación con el texto que finalmente fue aprobado.

Propuesta de Acuerdo entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la Coordinadora Democrática.

1. Los suscritos miembros de la Mesa de Negociación y Acuerdos, representantes del Gobierno Nacional y de las fuerzas políticas y sociales que lo apoyan, así como de las organizaciones políticas y de la sociedad civil que conforman la Coordinadora Democrática, suscribimos el presente acuerdo con el espíritu de encontrar el camino de la concordia para el desarrollo del país. Para ello reiteramos los principios que nos trajeron a esta mesa entre los cuales queremos destacar la voluntad que ambas partes tenemos para que los problemas de Venezuela puedan ser resueltos por los Venezolanos, y nuestra convicción de la necesidad de encontrar una solución constitucional, pacífica, democrática y electoral.

2. Ambas partes expresamos nuestra total adhesión y respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su respeto, y al régimen legal que la desarrolla, se basa la prevalencia del Estado de Derecho. La Constitución contempla un conjunto de valores y normas para expresar los principios fundamentales de convivencia social y política, y establece los mecanismos de solución de diferencias. Cualquier cambio para atender las experiencias del proceso político que se ha vivido debe ser hecho dentro de sus normas y de una manera preferentemente consensuada por los actores y protagonistas políticos de la vida pública venezolana, respetando los principios de pluralidad y proporcionalidad en la participación de las fuerzas políticas.

3. Ambas partes somos conscientes de que en el momento histórico que vivimos es necesario ponerse de acuerdo sobre lo fundamental para garantizar una democracia pluralista y vigorosa donde continuemos teniendo espacio para todos y donde la justicia social, la tolerancia, la igualdad de oportunidades, el estado de derecho y la convivencia democrática sean los valores esenciales. Tenemos conciencia de que hay que colocar esos valores más allá de la controversia política y partidista. Muy especialmente estimamos que tales valores deben redefinirse y profundizarse en una serie de políticas públicas que se dirijan a áreas concretas como salud, educación, seguridad ciudadana, administración de justicia, seguridad social, desarrollo económico, empleo y vivienda.

4. En la presente circunstancia queremos expresar que estamos convencidos de que Venezuela y el pueblo venezolano continuarán transitando el camino democrático con sentido de hermandad, respeto por las convicciones de cada venezolano y voluntad de reconciliación.

5. Somos conscientes de que es necesario consolidar en nuestra sociedad una modalidad de pluralismo en la que sea posible el ejercicio de la política por todos los actores de la vida nacional. Venezuela necesita el concurso de todos para continuar su camino en paz y en democracia, de modo que cada quien exprese sus ideas, asuma sus posiciones y tome decisión entre las distintas opciones que políticamente se le ofrecen.

6. El Gobierno y las Fuerzas Políticas y sociales que lo apoyan, y las organizaciones políticas y de la sociedad civil representadas por la Coordinadora Democrática expresan su adhesión a los principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana, que declara el derecho de los pueblos a vivir en democracia y la obligación de los Gobiernos y todos los ciudadanos de promoverla y defenderla. Ambos sectores comparten los valores allí consignados, como aquellos según los cuales al poder no puede accederse sino con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones libres justas y transparentes; y la separación e independencia de los poderes públicos; la democracia representativa que se refuerza y enriquece con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía, en un marco de legalidad; el estricto respeto a los derechos humanos, a los derechos de los trabajadores, a la libertad de expresión, de información y de prensa, a la eliminación de todas las formas de discriminación e intolerancia. Ambas partes también reconocen las estrechas relaciones entre la democracia y la lucha contra la pobreza, entre la democracia y el desarrollo, y entre la democracia y la prevalencia de los derechos humanos.

7. Ambas partes manifestamos nuestra adhesión a los principios de la Carta de la OEA; al derecho internacional como norma de conducta de los estados en sus relaciones reciprocas; al respeto a la soberanía y a la no-intervención; a la autodeterminación de los pueblos; a la igualdad jurídica de todos los estados; y a la solución pacífica de las controversias.

8. Las partes signatarias de este Acuerdo ratificamos la vigencia y nuestra plena adhesión y compromiso con la "Declaración contra la Violencia por la Paz y la Democracia" suscrita el 18 de Febrero del 2003, la cual debe considerarse como parte integrante de este Acuerdo.

9. Ambas partes coincidimos plenamente en que el monopolio del uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional, y policías metropolitanas, estadales y municipales, es una prerrogativa fundamental e indeclinable en la lucha contra la violencia y en la de asegurar la esencia de un Estado democrático. La función de los órganos policiales será dirigida por las autoridades civiles que ejercen su mando conforme lo disponen la Constitución y la Ley, para lo cual se deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y a las decisiones judiciales que regulan las labores de Coordinación de Seguridad Ciudadana. En todo caso los cuerpos de policía y cualquier otro organismo de seguridad con competencias nacionales, estadales o municipales, no deberán utilizarse como instrumentos de represión arbitraria o desproporcionada, así como tampoco para ejecutar acciones que impliquen intolerancia política.

10. Las partes nos comprometemos a adelantar, con el apoyo de las instituciones del Grupo Tripartito Internacional, una vigorosa campaña de desarme efectivo de la población civil, basada en la ley aprobada en la Asamblea Nacional, y con el apoyo y la observación de instituciones internacionales, sin menoscabo de nuestra soberanía nacional. Las partes seguiremos las conclusiones de la Mesa de Diálogo realizada por la Asamblea Nacional para un diseño concertado sobre el desarme de la Población Civil.

11. Exhortamos a las fracciones políticas representadas en la Asamblea Nacional a concluir la Ley para la conformación de la Comisión de la Verdad, a fin de que la misma coadyuve en el esclarecimiento de los sucesos de Abril de 2002 y coopere con los órganos judiciales para que se establezcan las debidas responsabilidades y se sancione a los culpables.

12. En la búsqueda de una salida electoral a la situación política que ha vivido el país y como lo señala la síntesis operativa, las partes después de una discusión profunda sobre el tema, hemos avanzado en el presente acuerdo en que, tal y como lo expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prevé la eventual celebración de un referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, si así se solicita por el número exigido de electores y se aprueba por el nuevo Consejo Nacional Electoral, una vez que se establezca que se han cumplido los requerimientos constitucionales y legales. Para este propósito, hemos estimado importante aclarar algunos aspectos para que el mecanismo contenido en el Art. 72 de la Constitución pueda ser aplicado de la manera más transparente y eficaz posible, sin perturbaciones o interferencias de ningún sector, sea del Gobierno o de la oposición.

13. Ambas partes asumimos que tal y como lo decidió el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de su Sala Constitucional en sentencia del día 13 de febrero de 2003, la mitad del período presidencial se cumple el 19 de agosto de 2003.

14. Las dos partes coincidimos en que resulta indispensable contar a la brevedad posible con un árbitro electoral a ser designado en la forma prevista en la Constitución, sin menoscabo de las decisiones judiciales, que ofrezca garantías de imparcialidad y transparencia en cualquier proceso electoral y refrendario. En ese sentido, se considera muy importante el trabajo que se está adelantando en la Asamblea Nacional. Las dos Partes manifestamos nuestra disposición a coadyuvar como factor de entendimiento en todo lo referente a la conformación y operatividad del Árbitro Electoral, sin interferir en el proceso normal que se está llevando a cabo por el poder legislativo nacional. Se dispuso mantener una vinculación estrecha con el proceso de designación de la nueva Directiva del CNE y prestar el apoyo y la asistencia que se consideren necesarios, con el objeto de agilizar todas las instancias operativas del órgano electoral.

15. Desde el comienzo de la Mesa de Negociación y Acuerdos las dos Partes hemos manifestado, en reiteradas oportunidades, nuestra inquietud por la necesidad de crear un clima político y electoral apropiado. Las partes hemos decidido que en las presentes circunstancias la manera más eficiente de contribuir a mejorar el clima político y electoral es a través de acuerdos en la Mesa.

16. Las dos partes estamos comprometidas con la libertad de expresión, tal como esta consagrada en nuestras normas constitucionales, legales y en la Carta Democrática Interamericana. Las dos partes nos proponemos trabajar con los medios de comunicación públicos y privados, para promover su identificación con los propósitos enunciados en este documento y en la Declaración contra la violencia y por la paz y la democracia, particularmente en lo que hace relación a la desactivación de la violencia y sobre su papel de informar a los ciudadanos sobre las opciones políticas con un sentido de equidad e imparcialidad.

17. En lo referente a la financiación por parte del Estado de los referendos revocatorios, los representantes del Gobierno han manifestado el compromiso de éste de disponer de todos los recursos necesarios para que los mismos se lleven a cabo oportunamente, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos legales que las normas establecen. En lo referente al Plan República, igualmente se hace énfasis en que si todo el procedimiento se ajusta al ordenamiento legal, los órganos competentes del Estado estarán en disposición de activar dicho plan ante la solicitud de las autoridades electorales, en los mismos términos y condiciones en que habitualmente ha sido ejecutado en procesos electorales anteriores. Los miembros de la Mesa elaborarán una comunicación formal conjunta dirigida a las autoridades que correspondiera, haciendo referencia a este punto de una manera clara una vez el CNE haga las solicitudes correspondientes.

18. La OEA, el Centro Carter y las Naciones Unidas, han manifestado su disposición para prestar la asistencia técnica que les sea requerida por el Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela para la realización de cualquier tipo de consulta electoral. Esta asistencia técnica podría incluir desde las actividades preparatorias o preelectorales hasta las actividades propias de observación electoral. En lo referente al apoyo directo que se le puede prestar al CNE, es importante resaltar la voluntad de colaboración, tanto con recursos humanos como materiales, que estas tres organizaciones han ofrecido.

19. Se acuerda entrar en relación inmediata con la Directiva del CNE competente, dentro del propósito que asiste a esta Mesa, cual es fortalecer el Sistema Electoral venezolano, coadyuvando en la identificación de las áreas en las que se requeriría apoyo internacional.

20. La fecha en la que debería realizarse el eventual referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, una vez cumplidos los requisitos legales y constitucionales pertinentes, la determinará el CNE en los plazos correspondientes según las previsiones del artículo 184 de la Ley del Sufragio y Participación Política, sin ningún tipo de demora que afecte su realización. En tal sentido ambas partes aceptamos que dicha ley regirá la realización del mencionado referendo y la misma no será modificada en las normas que regulan los procesos refrendarios.

21. Las partes convienen en que la Mesa de Negociación y Acuerdos seguirá tratando una serie de temas aun no resueltos, los cuales son inherentes o conexos con los aquí tratados, así como también continuará haciendo el seguimiento operativo y la instrumentación de los puntos contenidos en este segundo acuerdo, a los fines de lograr su concreción.

22. La OEA, el Centro Carter y el PNUD, conforme a sus respectivos mandatos, y con base en lo estipulado en la síntesis operativa desarrollarán un papel de garantes del presente acuerdo. El facilitador estará a disposición de las partes para apoyarlas en el desarrollo de los acuerdos o para dilucidar cualquier diferencia que pueda surgir para su cabal cumplimiento.

Caracas 11 de abril de 2003