Para ver TV mejor

Ylich Carvajal Centeno

En España, Colombia, Argentina y México han puesto normas a la pantalla

En México la legislación de radio y TV data de 1960. Prohibe transmitir noticias contrarias al orden público. El reglamento de la ley en Argentina exige que las informaciones no causen pánico. La norma colombiana califica la información de veraz e imparcial.

Artículo 1, parágrafo h) Abstenerse de toda expresión, escena, imagen gesto obsceno, de sentido equívoco o de carácter inmoral. Lo anterior es parte del reglamento de la Ley Nacional de Radiodifusión de Argentina, el cual señala en su parágrafo i) Tratar sólo en forma incidental todo lo relacionado con ciencias ocultas, adivinación, astrología o curanderismo.

Si ese reglamento fuera venezolano ¿podrían salir al aire los programas cómicos, las telenovelas o aquellos espacios en los cuales se predice el futuro por los signos zodiacales?

La Ley Federal de Radio y Televisión de México, vigente desde 1960, dice en su artículo 63: "Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres... queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad".

Teniendo en cuenta sus conceptos de "corrupción del lenguaje" o "doble sentido" ¿Cuántos programas dejaría al aire si esa ley existiera en Venezuela?

En Colombia la ley que regula los servicios de televisión data de 1995, parcialmente modificada en 1996, además está el Acuerdo 017 de 1997 sobre violencia y sexo.

En espera

El periodista venezolano, Eleazar Díaz Rangel, cree que el proyecto de Ley de Responsabilidad Social es parte de un viejo debate, ¿Cuál es el límite para difundir mensajes a través de la radio y la TV?

"Una ley como esta ha sido pedida por la sociedad desde hace años. En 1980 lo hizo la Conferencia Episcopal, que llegó a la conclusión de que era necesaria una ley para la televisión".

"En 1995 hubo un intento de autocontrol de los medios mediante la creación de un organismo que presidía Carlos Delgado Chapellín, pero eso fracasó, cuando él intentó hacer recomendaciones fueron desoídas y renunció"

Jesse Chacón, sin embargo, quien preside Conatel y sobre quien recae el peso de todas las críticas, dijo que cualquier aspecto que contradiga la Constitución será reformado.

BLOQUES DE HORARIOS

Que no lo vean los niños

La Ley 22 de 1999 de España, que es además norma en toda la Unión Europea, establece en su artículo 17 que "las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social".

La misma norma crea un horario especial, de 11:00 pm a 6:00 am del día siguiente para la "emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores".

El artículo 29 de la Ley 182 colombiana que data de 1995 ordena a la Comisión Nacional de Televisión reglamentar y velar por el establecimiento y difusión de franjas u horarios en los que deba transmitirse programación apta para niños y le da la potestad a la mencionada comisión de "clasificar" y "regular" la programación.

El proyecto de ley para radio y televisión venezolano considera como horario para todo usuario el que va de las 7:00 am a las 7:00 pm, y prohíbe la transmisión de mensajes que la norma clasifica. Luego establece un horario supervisado que va de 5:00 am a 7:00 am y de 7:00 pm a 11:00 pm, que sólo podrá ser visto por niños acompañados de sus padres, y finalmente el horario adulto de 11:00 pm a 5:00 am.

En casa

El proyecto de ley establece además "elementos clasificados" de lenguaje, salud, sexual y violencia (artículo 5) y los tipifica. Por ejemplo, el elemento sexual tipo A1 se refiere a "imágenes o sonidos sobre manifestaciones o aproximaciones de carácter sensual" y el B1 a "imágenes o sonidos sexuales implícitos sin finalidad educativa, o; manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas".

En función de esto, elementos sexuales tipo B1 no podrán ser transmitidos entre las 7:00 am y las 7:00 pm, pero el niño o la niña podrá verlos en el horario supervisado (entre las 7:00 pm y las 11:00 pm) porque los legisladores suponen que en ese lapso están viendo televisión con sus padres.

Los "elementos clasificados" dejan una interrogante: las palabras "pendejo" y "vaina", por ejemplo, ¿son o no groserías? Así mismo, la presentación de Trapos Íntimos (Rctv) y El Clon (Televen) muestran personas en ropa interior, pero constituyen propuestas estéticas distintas, ¿pueden ser clasificadas del mismo modo?

PUBLICIDAD ¿SIN LÍMITES?

Derecho a réplica o cierre

El proyecto de ley de radio y televisión venezolano guarda mucha similitud con leyes de otros países, pero en cuanto al derecho a réplica parece gemelo de la ley colombiana.

Ambas prevén lapsos para que las personas que se sientan agraviadas o víctimas de informaciones inexactas presenten su queja. Determinan además un límite de tiempo para que los productores del espacio respondan al reclamo si hay motivo para ello.

Pero si no lo hacen el proyecto venezolano deja el asunto a los tribunales de primera instancia en lo civil, con las consecuencias que eso implica; arresto de seis a 18 días por desacato, en caso de que el juez decida a favor del agraviado y el productor del programa no acceda a dar la réplica.

La colombiana deja el asunto a la Comisión Nacional de Televisión, (CNT) la cual puede imponerle al medio involucrado multas, suspensión del servicio por uno a 30 días y hasta revocarle la concesión.

En Colombia, si un medio es obligado por más de tres veces a rectificar, la CNT difundirá "el rayón" por todos los demás medios del país.

Veraz e imparcial

El proyecto de ley venezolano enuncia una diferencia entre programas de opinión, de información y de opinión e información.

La ley colombiana (artículo 2) exige taxativamente que la información sea imparcial, separa opiniones de informaciones y reclama "la responsabilidad social de los medios de comunicación".

En España la norma recoge el principio constitucional de que la información debe ser veraz.

Con menos de 20 grados

El proyecto prohíbe todo tipo de cuñas de cigarrillos y licores y no permite que se difundan aquellas que utilicen los mismos logotipos de productos cuya transmisión no este permitida. De esa forma, por ejemplo, publicidad de maltas que tengan los mismos símbolos de una cerveza no serán posibles.

La ley colombiana no pone límites a la publicidad, deja el asunto a criterio de la CNT.

En España se permite la publicidad de licores que contengan menos de 20 grados centesimales de alcohol, pero establece además un horario para su emisión.

Prohíbe también que las cuñas aludan a los niños o establezcan relación entre el consumo de licor y el rendimiento físico o el éxito social o sexual.

CONSIDERACIONES - RADIO Y TV

60% producción independiente

El proyecto de ley de radio y televisión que debate la Asamblea Nacional establece que 60% de la producción de un canal o emisora de radio debe ser entregado por el administrador de la concesión a productores independientes. Prohíbe además la difusión de cuñas que no hayan sido producidas en Venezuela.

ESPACIOS

Producción debe ser venezolana

El proyecto determina que 60% de la producción independiente -que debe ser 60% del total- debe ser nacional. En horario adulto 50% de la producción será independiente y la mitad de ella nacional. En España 51% de la producción anual es europea y los canales aportan 5% de sus ingresos del año para financiarla.

PARTICIPACIÓN

Democratizar la radio y la TV

Al igual que Colombia y España, el proyecto nacional promueve la participación de los televidentes y radioescuchas, a quienes otorga una serie de derechos. Sin embargo, la norma colombiana va más allá e incorpora a un representante de los usuarios del servicio a la Comisión Nacional de Televisión.

AUTOCONTROL

El cable también será regulado

Las únicas obligaciones que impone el proyecto a la TV por cable son: incorporar gratuitamente los canales de señal abierta (hasta ocupar 15% del total) y garantizar los equipos para bloquear canales. No aplican para el cable las regulaciones en cuanto a publicidad, sexo, violencia, salud y lenguajes previstos en la ley.

ESPAÑA RIGUROSA

Publicidad controlada

El proyecto dice que por cada 60 minutos de programación sólo habrá 15 de publicidad. En el caso de los infocomerciales serán 5 minutos por 60. En España la ley establece 17 por cada 60, pero sólo 12 son cuñas. La norma europea crea reglas para meter publicidad entre programas. Todas las leyes prohiben la subliminal.

Cierres

En Venezuela la prohibición de publicidad de cigarrillos y bebidas alcohólicas en radio y TV se tomó por Decreto Presidencial en 1980 y el Reglamento de Radiocomunicaciones y la Ley de Propaganda Comercial data de 1941 y 1944 respectivamente.

En 1976 el canal 2, Rctv, fue cerrado por tres días después que el ex presidente Carlos Andrés Pérez calificó de "tendenciosas" las noticias transmitidas por la planta sobre el secuestro de William Nehauss.

En 1980 es Luis Herrera quien cierra el canal 2 por 36 horas acusándolo de "sensacionalista", después de trasmitir el programa "Alerta" de Eladio Lares sobre la Colonia Psiquiátrica de Catia La Mar. Al año siguiente el gobierno saca nuevamente del aire a Rctv por 24 horas porque el 11 de enero de 1981 a las 11:31 de la mañana se colocaron escenas que se consideraron pornográficas.

En 1983 Venevisión recibió dos amonestaciones del gobierno de Herrera Campins porque el programa "Buenos Días Venezuela "mostró desnuda a una muchacha y en Sábado Sensacional una vedette bailó vistiendo sólo un hilo dental.