Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

Concejo del Municipio Bolivariano Libertador

Caracas, Miercoles 05 de Marzo de 2003

Concejo del Municipio Bolivariano Libertador
del Distrito Capital

Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL
DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales
Sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente se efectuará con el gobierno municipal y con el concurso de las comunidades organizadas.

Parágrafo Unico: Se entenderá por comunidades organizadas aquellas agrupaciones de hecho o de derecho con personalidad jurídica o no, dirigidas a satisfacer, solventar y promocionar el desarrollo integral y auto sustentable de las distintas comunidades.

Artículo 2: A partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza se crea el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 3: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador es el órgano de la planificación integral del gobierno local, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales, mediante la participación y el protagonismo de las mismas, dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y recursos, transferencia de competencias y recursos del municipio a la parroquias y a las comunidades, así como para hacer efectiva la participación de las comunidades suficiente y oportunamente en el proceso de definición, ejecución y control de la gestión pública municipal y en la evaluación de sus resultados, todo ello, como expresión del ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, promoverá y orientará la constitución de una tipología de municipio auto sustentable, atendiendo a las condiciones socioeconómicas de la población, nivel del progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, la situación geopolítica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, responderá a la naturaleza propia de éste.


CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL D
DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR


Artículo 4: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1.- El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador, quién será su presidente o presidenta.
2.- Los Concejales y Concejalas del Municipio Bolivariano Libertador.
3.- Los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador.
4.- Los representantes de las organizaciones vecinales de cada una de las parroquias y los representantes de los sectores sociales que hacen vida en el municipio. Estos representantes serán elegidos como lo dispone el artículo 8 de esta Ordenanza en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes institucionales mencionados en los numerales 1 al 3 de este artículo.

Parágrafo Unico: Sin menoscabo de aquellos sectores de la sociedad organizada que hacen vida en este Municipio. Que posteriormente puedan incorporarse al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de la presente Ordenanza, se han considerado para su participación en el mismo, los sectores sociales organizados que se mencionan a continuación: Salud; Educación; Cultura; Ecología; Niños; Niñas y Adolescente; Producción y Comercio Formal; Comercio Informal; Mujeres; Artesanos; Transporte; Cooperativas; Comités de Tierra Urbana; grupos de personas de la tercera edad y grupos de personas con discapacidades y/o necesidades especiales.
El ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador será de honores, o sea, ejercerán sus funciones de manera no remunerada.

Artículo 5: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, estará conformado por los integrantes antes mencionados, en un número que no exceda a setenta y tres (73) miembros, los cuales vendrán representados de la siguiente manera:


REPRESENTANTES INSTITUCIONALES


1.- Un (1) presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador.
2.- Trece (13) Concejales y/o Concejalas del Municipio Bolivariano Libertador.
3.- Veintidós (22) presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales existentes en el ámbito territorial del Municipio Bolivariano Libertador.

REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES

1.- Veintidós (22) representantes de las organizaciones vecinales existentes en cada una de las parroquias que conforman el Municipio Bolivariano Libertador, más sus respectivos suplentes. Es decir, veintidós (22) suplentes.
2.- Quince (15) representantes de los diferentes sectores de la sociedad organizada que hace vida en el Municipio Bolivariano Libertador, más sus respectivos suplentes: es decir, quince (15) suplentes. Dichos sectores están expresamente establecido en el Parágrafo Unico, del Artículo 3 de la presente Ordenanza.

Parágrafo Unico: La conformación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, variará en la medida que se modifique el número de miembros señalados en los numerales 2 y 3 del Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública por razones de incremento demográfico y/o la creación de nuevas parroquias. Se modificará el número de representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores sociales organizados, en correspondencia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Artículo 6: Se entenderá por integrantes institucionales del Consejo de Planificación del Municipio Bolivariano Libertador, los legítimamente electos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Electoral; siendo éstos los mencionados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7: Los representantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, mencionados en el numeral 4 del artículo 4 de la presente Ordenanza, serán electos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas, legítimamente constituidas al efecto, sometiéndose a los reglamentos que las mismas impongan. Estos representantes coordinarán acciones a fin de facilitar y apoyar la gestión del Consejo Local de Planificación del Municipio Bolivariano Libertador.

CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES A NIVEL PARROQUIAL Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES SOCIALES
ORGANIZADOS A NIVEL MUNICIPAL

Artículo 8: Sin menoscabo de las normas establecidas en la Ley Orgánica que regula el Poder Electoral, el procedimiento para escoger a los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, así como a los representantes de los sectores sociales organizados a nivel municipal, será mediante votación libre, universal, directa, y secreta en correspondencia con lo establecido constitucionalmente.
La elección se hará en asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituida a estos fines y convocada por lo menos con quince (15) días de anticipación; igualmente contará con la presencia de un funcionario de la Defensoría del Pueblo, quién testificará en Acta los resultados de la elección.

Artículo 9: Cada uno de los representantes de las organizaciones vecinales, en el ámbito parroquial y/o comunal, se postulará y será elegido bajo el principio de personalización en su respectiva circunscripción electoral. En la elección se utilizará el sistema de votación uninominal.

Artículo 10: Cada uno de los representantes de los sectores sociales organizados del ámbito municipal se postulará y será elegido bajo el principio de personalización en su circunscripción electoral. En la elección se utiliza el sistema de votación uninominal.

Artículo 11: Cada representante electo tendrá un suplente. En caso de falta absoluta de un miembro principal y de su suplente, se convocará a elecciones parciales del sector social o de la parroquia, para proveer la vacante, salvo que ello ocurra en los últimos seis (06) meses del período de su mandato.

Artículo 12: Para la elección de los representantes parroquiales y municipales, se crea la Comisión Electoral Municipal, integrada por dos (2) miembros designados por el Alcalde, dos (2) miembros designados por la Cámara Municipal y tres (3) miembros designados por las comunidades; para un total de siete (7) miembros. A la Comisión Electoral Municipal le compete promover y organizar los procesos de elecciones y proclamar a los miembros electos.

Artículo 13: La Comisión Electoral Municipal solicitará al Consejo Electoral la asistencia técnica y colaboración necesaria a los fines de organizar el proceso electoral de los representantes de las organizaciones vecinales y de los representantes de los sectores sociales organizados.

Artículo 14: La Comisión Electoral Municipal designará delegaciones en las parroquias para atender lo procesos electorales en las mismas.

Artículo 15: La Comisión Electoral deberá realizar y mantener actualizado el registro electoral por el que se realizará la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y la de los sectores sociales organizados.

Artículo 16: El Registro Electoral para fines de la elección de los representantes de las organizaciones vecinales de la parroquia y la de los sectores sociales organizados en el Municipio Bolivariano Libertador, incluye a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas, que hayan cumplido 18 años de edad y a los ciudadanos extranjeros y extranjeras que hayan cumplido 18 años de edad y tengan más de 10 años de residencia en el país.

Parágrafo Unico: Con el objetivo que los ciudadanos y ciudadanas que constituyen la membresía de las organizaciones sociales de los niños, niñas y adolescentes ejerzan el derecho al voto para elegir a su representante y puedan resultar electos como representantes de su sector social, dichas organizaciones y su membresía deberán ser incorporados al Registro Electoral. De la misma, deberán ser registrados aquellos niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a organizaciones de cualquiera de los otros sectores sociales definidos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.

Artículo 17: La elección de los representantes a nivel parroquial se hará en asamblea de ciudadanos y ciudadanas de las organizaciones existentes en la parroquia respectiva. A tales fines se establecerá un centro único de votaciones en cada parroquia, que será previamente informado a toda la comunidad parroquial por distintos medios de comunicación.

Artículo 18: La elección de los representantes de los sectores sociales organizados en el ámbito municipal, se realizará en asambleas del sector respectivo. Para garantizar la información a todos los interesados, previamente se hará campaña informativa al respecto.

Artículo 19: La comunidad organizada a nivel parroquial, postulará sus representantes al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador por medio de organizaciones sociales creadas a las leyes nacionales que rigen la materia, para lo cual deberán presentar acta de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde consta que se acordó la constitución de dicha organización, de conformidad con el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en correspondencia con el artículo 9 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Las comunidades organizadas formalizarán la postulación de sus candidatos, mediante la inscripción en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 20: La elección de los representantes de la comunidad organizada en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, se realizará en asamblea parroquial de ciudadanos y ciudadanas. De la misma manera, para la elección del o la representante de cada sector social organizado con representación ante el Consejo Local de Planificación Pública mencionado en el artículo 4, Parágrafo Unico de esta Ordenanza, se convocará una asamblea Municipal de ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 21: La Comisión Electoral Municipal solicitará al Instituto Nacional de Estadística asistencia técnica en materia de censo de población.

Artículo 22: La Comisión Electoral Municipal elaborará el reglamento electoral, el cual regirá los procesos de elección de los representantes de las comunidades organizadas de las parroquias y de los distintos sectores sociales del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 23: Los aspirantes a representantes parroquiales y municipales deberán contar con el aval de las comunidades y organizaciones a representar, por lo que ningún candidato podrá auto postularse.
Todas y cada una de las organizaciones vecinales tienen derecho a postular candidatos o candidatas a delegados parroquiales.
Se proclamará elegido el representante de las organizaciones vecinales por la parroquia, al candidato que obtenga mayoría de votos. El suplente será el candidato o candidata que obtenga la cifra de votos menor inmediata al ciudadano o ciudadana electa.

Artículo 24: Tendrá carácter eleccionario, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que se convoque a los fines de elegir al candidato a representante parroquial o municipal al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.

DURACIÓN Y REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo 25: Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador tendrán un período de duración en su mandato y unas condiciones de revocatoria conformes a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública:

1.- Los de elección popular (alcalde o alcaldesa, concejales o concejalas, presidentes o presidentas de juntas parroquiales), cuatro (4) años. Su mandato sólo puede ser revocado a través de referendo revocatorio.
2.- Los representantes a nivel municipal de los diferentes espacios de la sociedad civil y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, durarán (2) años en sus funciones y su mandato sólo puede ser revocado mediante una asamblea realizada bajo los mismos requisitos y formalidades establecidas para su elección y cuando hayan ocurrido en alguna de las causales estipulados en la presente Ordenanza.

Parágrafo Unico: Además de las condiciones establecidas en el Art. 7 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, los representantes no institucionales ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador podrán ser revocados en su mandato cuando incurran en alguna de las causales siguientes:

1.- Inasistencia, sin causa justificación, al 50 % de las reuniones plenarias o de las comisiones de trabajo durante un año.
2.- Actuar en contrario a las decisiones tomadas por la mayoría absoluta de los Consejeros.
3.- Falta evidente a las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
4.- Inmoralidad y conspiración contra la comunidad.
5.- Dolo contra la cosa pública.


CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR


DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 26: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, tiene su sede en el ámbito territorial de este municipio.

Artículo 27: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, sin menoscabo de cualquier otra función conferida en otro cuerpo legislativa, tendrá las siguientes funciones:

1.- Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del plan general del desarrollo local, las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, con las políticas y planes del Consejo Federal de Gobierno, del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y con las propuestas de las comunidades organizadas.
3.- Presentar propuestas y orientar el plan municipal de desarrollo hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
4.- Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación en el Municipio de los planes suscritos.
5.- Controlar y vigilar la ejecución del plan municipal de desarrollo.
6.- Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los programas de inversión para el Municipio.
7.- Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el Municipio y los sectores privados tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo local.
8.- Impulsar y planificar las transferencias de competencias y recursos que el Municipio haga hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9.- Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
10.- Atender y resolver las consultas del gobierno Municipal, Distrital o Nacional, sobre la situación socioeconómica y sociocultural del Municipio.
11.- Proponer al gobierno Municipal, Distrital y Nacional, las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del Municipio y del propio Consejo.
12.- Emitir opinión razonada, a la solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre las transferencias de competencias que el Ejecutivo Nacional, Distrital u otras instancias acuerden hacia el Municipio.
13.- Impulsar con el poder Municipal, Distrital y Nacional, así como con las comunidades organizadas, el plan de seguridad local de personas y bienes.
14.- Coordinar en el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.
15.- Impulsar la organización de las comunidades, integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
16.- Interactuar con el Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo de las familias.
17.- Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuya competencia le corresponda al Municipio.
18.- Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y funcionarias del Municipio. A tal efecto, el Consejo solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, la situación económica del Municipio, el presupuesto municipal consolidado y ejecutado correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.
19.- Elaborar el mapa de necesidades del Municipio.
20.- Elaborar un Catastro Social que contenga información sobre las organizaciones vecinales en general, existentes en el Municipio Bolivariano Libertador, de sus proyectos y de sus recursos humanos y técnicos.
21.- Evaluar la ejecución de los planes y proyectos promovidos por el Municipio e instalar a las redes parroquiales y comunales a ejercer el control social sobre los mismos.
22.- Las demás que le otorguen las Leyes, Reglamentos y/o Ordenanzas Municipales.

Artículo 28: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos (2) meses. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las necesidades del Municipio así lo ameriten.

Artículo 29: Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Planificación del Municipio Bolivariano Libertador serán convocadas por el Alcalde o Alcaldesa, por lo menos, con siete (7) días de anticipación a la finalización de cada bimestre. En caso de reuniones extraordinarias, la convocatoria se hará con veinticuatro (24) horas de antelación según la urgencia del asunto a considerar. El Consejo también podrá ser convocado, por lo menos, por el treinta por ciento (30%) de sus integrantes. Para sus decisiones deberá existir la aprobación de la mayoría absoluta (la mitad más uno) del quórum establecido. De cada reunión se levantará acta y ésta deberá ser firmada por todos los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 30: Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador se tomarán por la aprobación de la mayoría absoluta (la mitad más uno) del quórum establecido.

Artículo 31: Para la instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, se requerirá del quórum constituido por la mitad más uno de sus miembros integrantes. En caso que para el momento de la instalación no existía quórum se procederá a dar una hora de espera. Vencida esta prórroga y no se verifica el quórum, la presidencia convocará para el tercer día hábil siguiente, con el mismo orden del día, instalándose con los asistentes.

Artículo 32: La actuación de los miembros integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, en el cumplimiento de sus funciones, es de naturaleza colectiva y colegiada. Se realiza ad honores, por lo tanto, no genera ningún tipo de remuneración.

Artículo 33: Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador están obligados a cumplir con sus funciones en beneficio de los intereses colectivos; a mantener una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias; a informar de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de las reuniones ordinarias, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ordenanza.

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 34: La estructura organizativa del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador consta de los siguientes órganos: la Asamblea de Miembros, la Presidencia, las Comisiones Especiales de Trabajo, la Secretaría y la Sala Técnica.

Parágrafo Unico: La estructura organizativa del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador se establecerá y complementará en concordancia con lo expresado en el Reglamento de la presente Ordenanza.

DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS


Artículo 35: La reunión en pleno de sus miembros constituye la Asamblea de Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador. Es el máximo órgano deliberante y de decisión del mismo.

Artículo 36: Corresponde a la Asamblea de Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, las siguientes atribuciones:

a) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y de Debate.
b) Considerar y aprobar el Plan Operativo del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
c) Discutir y aprobar el sistema de información del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
d) Considerar propuestas, programas y proyectos de desarrollo del Municipio.
e) Discutir y aprobar transferencias de servicios, competencias y recursos a las comunidades organizadas.
f) Participar en la elaboración del Plan de Inversión Municipal.
g) Considerar los informes periódicos de gestión de las Comisiones Especiales del Consejo y los de ejecución financiera del plan operativo anual del municipio.
h) Vigilar y controlar la ejecución del Presupuesto Municipal y evaluar sus resultados, todo de conformidad con lo que establezca la ley nacional que regula la materia.
i) Discutir y aprobar el manual de procedimientos para el mecanismo de concertación entre las instancias involucradas en el desarrollo local.
j) Las demás que le otorguen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y las leyes nacionales afines a la materia.

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 37: El presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador es el representante legal del mismo y en tal sentido le corresponde:
1.- Convocar y presidir la asamblea del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
2.- Fijar el orden del día y actuar como director de las deliberaciones del órgano, en correspondencia con las reglas en el Reglamento de Debate.
3.- Suscribir los actos del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador y ordenar su publicación cuando sea el caso.
4.- Dar fe de los actos del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
5.- Las demás atribuciones que le delegue la Asamblea de Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 38: El presidente o presidenta o el funcionario accidental que en los primeros ciento veinte (120) días continuos de la vigencia de la presente Ordenanza dejare de convocar o de poner en funcionamiento el Consejo Local de Panificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, será sancionado por la Contraloría Municipal con una multa de dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.). El monto de la multa ingresará al Fisco del Municipio Bolivariano Libertador.
De las Comisiones Especiales de Trabajo

Artículo 39: El consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador conformará Comisiones Especiales de Trabajo, las cuales serán órganos ad hoc. Se encargará de organizar y orientar a las Comunidades para que lleven a cabo los Proyectos Sociales, Económicas, Políticos, Territoriales e Internacionales.
Estas comisiones sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que les haya sido señalado y en el plazo acordado por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 40: Las Comisiones Especiales de Trabajo serán designadas en Asamblea de Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador. Su instalación se hará inmediatamente después de su designación y fijarán lugar y fecha para sus reuniones. Cumplida la misión encomendada, al considerar el informe respectivo o por decisión del Consejo, la Comisión cesará en su funcionamiento. Cada Comisión Especial tendrá una coordinación general.

Artículo 41: Las Comisiones Especiales de Trabajo en el desempeño de sus funciones deberán promover la organización y la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, así como de las comunidades organizadas, en la gestión pública de este Municipio.

Artículo 42: Las Comisiones Especiales de Trabajo pueden ser creadas para el estudio de materias y proyectos en correspondencia con los sectores comprendidos, dentro de los cinco Equilibrios establecidos en el Plan de la Nación 2001-2007.

Artículo 43: Para la atención de los Equilibrios establecidos en el Plan de la Nación, mencionados en el artículo anterior, el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador podrá coordinar con la Cámara Municipal, por intermedio de sus comisiones permanentes afines a cada uno de los aspectos incluidos en dichos equilibrios, que a continuación se enuncian:

Equilibrio Social: Comprende lo referente al desarrollo social, lo relativo a la seguridad social a los habitantes del municipio en su sentido más amplio, la promoción de la investigación científica y tecnología así como la promoción de los valores culturales del Municipio, del Distrito Metropolitano y de la Nación, la preservación del patrimonio histórico y cultural, así como la promoción de la Justicia de Paz en el Municipio.

Equilibrio Económico: Se refiere al estudio de los proyectos relacionados con el desarrollo de la actividad productiva del municipio, en una perspectiva de desarrollo local sustentable y sostenible; lo relativo al comercio informal y a la seguridad alimentaria del municipio, así como el turismo local.

Equilibrio Territorial: Alude a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales; la ordenación y adecuada integración territorial; los proyectos relativos a los servicios públicos, vialidad, transporte de pasajeros, viviendas de interés social, catastro y desarrollo urbano, ordenación del tránsito vehicular y de personas; el mantenimiento de parques, plazas, jardines y otros centros públicos de recreación y lo atinente a la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Equilibrio Político: Abarca el estudio y promoción de la participación protagónica de los ciudadanos y comunidades organizadas en el proceso de la gestión pública en este Municipio, así como los mecanismos para hacer efectiva la transferencia de competencias, servicios y recursos a las comunidades y a las parroquias, según lo establecido constitucionalmente. Comprende también todo lo relativo a la adecuación del marco jurídico del municipio, en correspondencia con el nuevo modelo de gestión pública en el Municipio Bolivariano Libertador; al marco institucional, a los proyectos relacionados con la seguridad de personas y bienes y el orden público.

Equilibrio Internacional: Incluye la promoción y desarrollo de intercambio con otros países en lo económico, social, cultural e información.

Artículo 44: Todos los miembros del Consejo, a excepción del presidente o presidenta, están obligados a ser parte con voz y voto, de por lo menos una Comisión Especial de Trabajo.

Artículo 45: Las comisiones Especiales de Trabajo, se reunirán por lo menos cada quince (15) días con agenda, lugar, hora y fecha previamente establecidos, sin necesidad de convocatoria.

Artículo 46: Los ciudadanos y ciudadanas y los miembros de los sectores de la sociedad organizada podrán participar en las Comisiones Especiales de Trabajo.
De la Secretaria

Artículo 47: Son atribuciones de la Secretaria, las siguientes:

a) Ejercer las funciones secretariales durante las Asambleas de Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
b) Verificar el quórum al comienzo de cada sesión a solicitud de la presidencia y darle cuenta de ello.
c) Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el presidente o la presidenta.
d) Llevar el orden de los derechos de palabra solicitada por los consejeros.
e) Elaborar bajo la dirección de la presidencia y en correspondencia con la agenda de trabajo acordada, la cuenta y el orden del día, así como las actas de las sesiones.
f) Atender a los ciudadanos y ciudadanas que requieran información en relación al desarrollo de la participación.
g) Llevar el control de asistencia de los consejeros de las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
h) Llevar el control de asistencia de otros participantes en las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
i) Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.
j) Expedir certificaciones de las actas, documentos en procesos o de archivo, previa autorización del presidente o presidenta.
k) Guardar y custodiar los sellos del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
l) Distribuir oportunamente la agenda de trabajo, la cuenta y el orden del día.
m) Rendir cuenta a la presidencia.
n) Asistir logísticamente el desarrollo de las sesiones.
o) Proveer a los consejeros de las credenciales de identificación que les acrediten como tales.
p) Tener al día las actas y demás registros.
q) Tener actualizado el libro donde se registre todo documento que ingrese al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, o se entregue por Secretaría.
r) Tener actualizado el libro donde se registre todo documento que emita el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
s) Las demás que le asigne el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
De la Sala Técnica.

Artículo 48: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, tendrá una Sala Técnica dependiente de la Alcaldía, conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales con estudios de nivel superior, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, con vínculos de permanencia en la localidad y elegidos mediante concurso público.

Artículo 49: La Sala Técnica podrá estructurarse en equipos de trabajo, de los cuales pueden participar con derecho a voz, los miembros de los Consejos de Planificación Pública Parroquiales y/o Comunales.

Artículo 50: La Sala Técnica cumplirá con las siguientes funciones:
1.- Proveer la información integral oportunamente, con el propósito de asegurar la información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
2.- Crear y poner en funcionamiento la unidad de planes y proyectos, integrada por profesionales especializados en la materia de planificación.
3.- Elaborar y presentar ante la Asamblea de Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador el proyecto de presupuesto programa de ingresos y gastos para garantizar el funcionamiento del mismo, con base al plan de desarrollo Municipal.
4.- Suministrar el apoyo técnico que requiera el Consejo para las deliberaciones y decisiones que le corresponden.
5.- Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos bajo criterios metodológicos y normativos emitidos por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
6.- Emitir criterios sobre aspectos del desarrollo municipal.
7.- Elaborar metodología para la formulación de planes, programas y proyectos.
8.- Proporcionar asistencia técnica en materia de planificación a las comunidades organizadas.
9.- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 51: Los requisitos básicos para participar en el concurso público mediante el cual se seleccionará a los miembros de la Sala Técnica, además de los establecidos en la Ordenanza de personal que regula la administración de personal en la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, son:

1.- Ser profesional y poseer título universitario.
2.-Tener probada ética y solvencia moral.
3.- Poseer las credenciales que avalen el ejercicio de las funciones que aspira cumplir.
Las convocatoria a concurso público deberá publicarse en un diario de circulación nacional.

Artículo 52: El personal de la Sala Técnica será remunerado de conformidad con lo previsto en la Ordenanza de Presupuesto y no tendrá carácter de funcionario público.

CAPÍTULO V
DE LAPARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDADORGANIZADA.



Artículo 53: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, promoverá la red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los sectores de la sociedad civil que en general respondan a la naturaleza propia del Municipio, cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente al Consejo de Planificación Pública Comunal y Parroquial y para que puedan realizar el seguimiento, control y evaluación respectivos. Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad honores; o sea, ejercerán sus funciones de manera no remunerada.

Artículo 54: Las postulaciones de los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador se realizarán por intermedio de organizaciones civiles creadas democráticamente en asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son:

Requisitos de Fondo

1.- Que las comunidades organizadas se hayan constituido a través de una asamblea de ciudadanos y ciudadanas, convocada a este efecto.
2.- Poseer personalidad jurídica, la cual vendrá determinada a través de su inscripción por ante la oficina subalterna de registro respectiva.
3.- Las organizaciones que no posean personalidad jurídica, podrán inscribirse en la oficina de control del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador y tendrán un plazo de 90 días continuos, contados a partir de la fecha de su efectiva inscripción para adquirir la personalidad jurídica requerida. Igualmente podrán inscribirse en la oficina de control del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, la comunidad organizada que posea acta de elección o de relegitimación por asamblea de sus miembros y tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad. Las mismas tendrán un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su efectiva inscripción, para adquirir la personalidad jurídica requerida.

Requisitos de Forma

1.- Presentar el libro de actas de reuniones y asambleas, conjuntamente con el acta constitutiva.
2.- Presentar constancia de la última elección de su junta directiva.
3.- Presentar un ejemplar de sus estatutos.
4.- Presentar nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección exacta.

Parágrafo Primero: Las organizaciones vecinales que no reúnan alguno (s) de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, pero que hayan surgido de una asamblea de ciudadanos y ciudadanas y presenten acta certificada por la comunidad de la misma, podrán ser inscritas en la dependencia designada para llevar a cabo este proceso electoral y postular sus representantes, bajo la condición de participar en un proceso de formación y orientación que les permita obtener el o los requisitos que le faltaren.

Parágrafo Segundo: Reunidos los requisitos mencionados anteriormente, las organizaciones a las que se refiere el presente artículo deberán inscribirse para tal fin, en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador. La comunidad organizada que no posea los requisitos de forma ya indicados, tendrá un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su inscripción, para subsanar y consignar los documentos requeridos, por ante la oficina de control del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, vencido este plazo sin formalizar la inscripción la misma se tendrá como nula y su representación carecerá de legitimidad para actuar por ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.



REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA

Artículo 55: La representación de las organizaciones vecinales y demás formas de organización de las comunidades estarán vinculadas al plan rector municipal, siempre que formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la presente Ordenanza. Los integrantes de dichos sectores, reunidos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas, elegirán a sus correspondientes representantes o voceros ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con lo regulado en esta Ordenanza, a los fines de establecer la reglamentación del inmediatamente antes citado Consejo. Asimismo, aprobarán y priorizarán sus necesidades que se podrán transformar, previa consideración de viabilidad de las mismas, en planes y proyectos de obras o servicios.



CAPÍTULO VI
DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN PARROQUIAL Y COMUNAL
DEL CONSEJODE PLANIFICACIÓN PARROQUIAL



Artículo 56: Los Consejos de Planificación Pública Parroquial son órganos descentralizados cuyo ámbito de acción es la parroquia.

Artículo 57: Los Consejos de Planificación Pública Parroquial están integrados por los delegados comunales, electos por las comunidades que conforman las Unidades Territoriales de Organización Primaria (U.T.O.P.) en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, la cual está facultada para la revocatoria del mandato cuando el delegado incurriere en alguna de las causales tipificadas en el artículo 25 de esta Ordenanza.

Parágrafo Unico: A los fines de esta Ordenanza, los barrios, urbanizaciones y otro tipo de asentamientos vecinales, debidamente demarcados, donde tienen su asiento las comunidades del pueblo del Municipio Bolivariano Libertador, constituyen las Unidades Territoriales de Organización Primaria de la parroquia. La agrupación de las Unidades Territoriales de Organización Primaria con base a criterios de continuidad espacial, características socio-económicas, culturales e históricas constituyen los sectores geográficos.

Artículo 58: Los Consejos de Planificación Pública Parroquial recibirán y estudiarán todos los diagnósticos, jerarquizaciones y proyectos provenientes de los Consejos de Planificación Pública Comunal, para la formulación del plan parroquial.

DELOS CONSEJOS DELANIFICACIÓN COMUNAL


Artículo 59: Los Consejos de Planificación Pública Comunal, son órganos descentralizados de planificación, situados en el seno de las diversas Unidades Territoriales de Organización Primaria que constituyen cada parroquia. En esta instancia de planificación, el pueblo en ejercicio directo de su soberanía define, elabora, ejecuta y controla las políticas, los programas, los proyectos, los planes de trabajo y las acciones orientadas a la creación de las mejores condiciones de vida de ese espacio territorial donde tienen su asiento las comunidades, para estructurar el Proyecto de las Unidades Territoriales de Organización Primaria.

Artículo 60: En cada comunidad se constituirá una asamblea de ciudadanos y ciudadanas a los fines de elegir a los delegados al Consejo de Planificación Pública Comunal, teniendo como sede las Unidades Territoriales de Organización Primaria respectiva, como se señala en la presente Ordenanza.

Artículo 61: Los Consejos de Planificación Pública Comunal están integrados por cada uno de los delegados electos en cada una de las comunidades que conforman las Unidades Territoriales de Organización Primaria respectivas.

Artículo 62: Para ser delegado al Consejo de Planificación Pública Comunal se requiere ser electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, la cual está facultada para la revocatoria del mandato cuando el delegado incurriere en alguna de las causales tipificadas en el artículo 25 de esta Ordenanza. A este órgano, el delegado debe entregar cuenta de la gestión encomendada.
Artículo 63: Los delegados electos por las comunidades que integran las Unidades Territoriales de Organización Primaria son los miembros de los Consejos de Planificación Pública Comunal.
A ellos corresponde elevar ante la instancia, el informe diagnóstico de las necesidades, potencialidades, la jerarquización de las mismas y las propuestas de proyectos determinados por las comunidades que constituyen las Unidades Territoriales de Organización Primaria.

Artículo 64: Cada comunidad remitirá a su respectivo Consejo de Planificación Pública Comunal su diagnóstico de la realidad, así como las propuestas y proyectos requeridos, estableciendo la prioridad entre éstos, a los fines que sean estudiados con el resto de los provenientes de las distintas comunidades residenciadas en las Unidades Territoriales de Organización Primaria para que se establezcan las prioridades y se formule el plan de trabajo de cada una de dichas unidades.

Artículo 65: Las Comunidades que constituyan las Unidades Territoriales de Organización Primaria elegirán al delegado o delegada que las representarán en los Consejos de Planificación Pública Parroquial, en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, convocadas para tal efecto, constituida conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 66: La asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituida en la comunidad, es un órgano deliberante y de toma de decisiones a nivel de las comunidades. En ésta, los miembros de la comunidad discuten y establecen los proyectos prioritarios con base al mapa de necesidades y potencialidades de la comunidad, tomando en consideración criterios de urgencia y de riesgo colectivo.
Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las organizaciones sociales de cada comunidad elegirán un delegado al Consejo de Planificación Pública Comunal respectivo.

Artículo 67: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador está obligado a prestar la asistencia técnica requerida por las comunidades para la elaboración del diagnóstico comunitario de necesidades y potencialidades, el mapa de necesidades, la definición de proyectos y el establecimiento de prioridades.

Parágrafo Unico: Todos los órganos de gobierno del Municipio Bolivariano Libertador, están obligados a prestar toda la asistencia necesaria y requerida por los Consejos de Planificación Pública Comunal y los Consejos de Planificación Pública Parroquial. Dicha asistencia se hará directamente a través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Justicia de Paz.



PROYECTOS

Artículo 68: Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva reunida en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, a fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 62 y 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran los principios de la participación y el protagonismo de los ciudadanos o ciudadanas en el ámbito municipal. El orden de prioridad de los proyectos los determinará la comunidad reunida en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada.

CURSOS A LOS PROYECTOS

Artículo 69: La Alcaldía está en la obligación de darle curso a los proyectos que las comunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las asignaciones que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y transfieran recursos para las comunidades.

CAPÍTULO VII
DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INVERSIÓN
PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Artículo 70: El presupuesto consolidado de inversión municipal se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por la Alcaldía en el presupuesto destinado al referido sector de inversión presupuestaria; asimismo por los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demande el Municipio y que presente la comunidad.

INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA


Artículo 71: A fin de orientar el presupuesto de inversión municipal, el Alcalde o Alcaldesa presentará al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador y a las comunidades, en reunión extraordinaria que debe efectuarse con quince (15) días continuos de antelación a la reunión formal de dicho Consejo, la cifra o monto total de inversión determinada.

ORIENTACIÓN

Artículo 72: El presupuesto de inversión municipal estará dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio, tomando en cuenta las variables de población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir:
1.- Los proyectos prioritarios que presenten las comunidades.
2.- Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad del municipio.
3.- El Fondo de Emergencia para atender desastres naturales, calamidad pública e imprevistos. Este fondo será administrado por el Alcalde, previa aprobación del Concejo Municipal, con participación al Consejo Local de Planificación Pública, que hará el seguimiento respectivo, para que los recursos sean invertidos conforme a los fines a los que se refiere esta norma.

Artículo 73: Una vez elaborado el presupuesto de inversión a que se refiere la presente Ordenanza en el seno del Consejo Local de Planificación Pública, será enviado por el Alcalde o Alcaldesa a la Dirección de Presupuesto para su validación y luego a la Cámara Municipal, para ser sometido a su consideración y aprobación, en un lapso no mayor de sesenta (60) días.

Artículo 74: La Cámara Municipal de acuerdo a su competencia, podrá reformar el plan de inversión municipal, previa consulta a los sectores o espacios de la sociedad civil y otras organizaciones de la comunidad inscritas en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, mediante una exposición razonada sobre los supuestos de hecho y de derecho que motivan la reforma. De no cumplirse estos extremos de ley, el plan original se considerará aprobado.

Artículo 75: Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, las comunidades organizadas vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del presupuesto de inversión municipal, en los términos que establezca la ley nacional que regule la materia.

Artículo 76: La Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador. A tal efecto, el presupuesto de gastos de dicho Consejo para cada ejercicio fiscal deberá estar debidamente identificado en el presupuesto de ingresos y gastos de la Alcaldía.-
Del Fondo de Emergencia

Artículo 77: El Fondo de Emergencia constituye una previsión presupuestaria del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, como lo establece el artículo 15 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Este Fondo permitirá atender situaciones de desastres naturales, calamidad pública u otros imprevistos que afecten a esta entidad territorial. Dicha previsión no podrá ser menor al 5% del total del Presupuesto de Inversión del Municipio.
En ningún caso se traspasarán los créditos presupuestarios originalmente previstos para el fondo de emergencia.

Artículo 78: La partida destinada al Fondo de Emergencia deberá aparecer claramente especificada en la Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Bolivariano Libertador para el ejercicio del año fiscal correspondiente.


CAPÍTULOVIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 79: Los organismos públicos y privados están obligados a suministrar al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador toda la información que éste les requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 80: El Alcalde remitirá a la Cámara Municipal, para su aprobación y sanción, las previsiones presupuestarias para el funcionamiento del mismo, en un lapso que en ningún caso podrá ser superior a treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 81: El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, elaborará y dictará su propio Reglamento Interno dentro de los sesenta (60) días siguientes a su instalación.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 82: En este período de creación y constitución la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Justicia de Paz, en virtud de la naturaleza, objetivos y funciones que cumple dentro del Municipio Bolivariano Libertador, conjuntamente con otros órganos del gobierno municipal que tenga a bien designar la Cámara Municipal de este Municipio, se encargará de organizar y desarrollar el proceso electoral a que se refiere esta Ordenanza. La Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador remitirá a la Cámara Municipal las previsiones presupuestarias para que se lleven a cabo dichas elecciones.

Artículo 83: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En Caracas a los 18 días del mes de febrero de 2.003. Año 192 de la Independencia y 143 de la Federación.


EL PRESIDENTE (E) - EL SECRETARIO

ATANASIO GONZALEZOS - WALDO COLMENARES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS- CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Caracas, 05 de marzo de 2003. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


CUMPLASE.

FREDDY BERNAL
ALCALDE