Documento presentado por el vicepresidente J.V. Rangel en la Fiscalía y el CNE (Caso SUMATE)

Venpres

Tomado de www.venpres.gov.ve

El siguiente es el documento con el texto completo de la denuncia que llevó el vicepresidente Ejecutivo de la Repúiblica, José Vicente Rangel, a la Fiscalía General de la República, donde solicita la apertura de una investigación a la empresa Súmate, por la presunta comisión de varios delitos de tipo penal, y que luego, en visita oficial, entregó a los miembros del Consejo Nacional Electoral

Ciudadano:
Presidente
Y demás Integrantes del Consejo Nacional Electoral
Su Despacho.-

Caracas. 04 Sept. Venpres.-Yo, José Vicente Rangel Vale, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas y portador de la Cédula de Identidad Nº 200.045, procediendo en este acto en mi propio nombre, acudo ante su competente autoridad para hacer de su conocimiento, la denuncia interpuesta por mi persona ante la Fiscalía General de la República, en la cual solicito se abra la correspondiente investigación penal en virtud de los hechos cometidos por los integrantes de la llamada Asociación Civil SUMATE, quienes han venido realizando actividades con fines políticos tendentes a la organización, financiamiento, recolección y consignación de firmas para solicitar, como en efecto lo hicieron, el REFERENDO REVOCATORIO contra el Presidente Hugo Chávez Frías, en flagrante violación de la normativa contenida en nuestra Carta Magna, Ley Orgánica del Poder Electoral y Ley Orgánica del Sufragio y Participación política, los cuales se exponen a continuación:
La Asociación Civil con fines políticos denominada SUMATE, se promociona a través de la red de Internet en la página Web www.sumate.org <http://www.sumate.org> <<http://www.sumate.org>>., como una Asociación Civil fundada en enero de 2002 y registrada en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 4 de julio de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 01, protocolo Primero, cuyo objeto es "promover en todas las formas posibles a la democracia como sistema de convivencia social dentro del marco de la libertad y el respeto a los derechos del ser humano. Para ello, la asociación promoverá la celebración de actos, eventos, congresos, seminarios y similares como instrumentos para fomentar la libertad individual y la expresión del libre pensamiento y el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución venezolana y demás leyes de la República. La asociación promoverá, patrocinará y aportará recursos para la elaboración de estudios de sondeos y opiniones calificadas que puedan expresarse sobre la democracia, la libertad, el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución venezolana, tales como derechos civiles, políticos, ciudadanos, morales, personales y electorales sin perjuicio de liderar y cooperar con iniciativas tendentes al logro del pleno ejercicio de los derechos humanos y constitucionales de los venezolanos y de quienes residen en Venezuela en cualesquiera forma y momento y circunstancias. Promoverá y asistirá económicamente, en la medida de sus posibilidades la realización de estudios en materia política y económica y publicará o promoverá la publicación de los resultados de dichos estudios a fin de contribuir con el ejercicio de la democracia participativa prevista en la Constitución Nacional. La asociación podrá llevar a cabo todo acto licito que fuese necesario para poder cumplir con su objeto, siendo entendido que lo establecido en este articulo no es limitativo. "la cual se erigió en representante de un grupo de electores para llevar a cabo todo un proceso de organización, publicidad, recolección de firmas, presentación y convocatoria a referendo revocatorio contra el Presidente de la República, así como el inicio y mantenimiento de una campaña de captación de fondos con el presunto objeto de ofrecerle a los ciudadanos, entre otros, un supuesto medio para financiar las iniciativas de Súmate pro-defensa de los derechos políticos de los venezolanos a decidir el futuro del país mediante elecciones y colaborar con el Consejo Nacional Electoral a pagar los costos, gastos, obligaciones y demás erogaciones que fueren pertinentes o necesarios para la materialización de referendos revocatorios o consultivos, es decir, que en su acta constitutiva se promocionan como una asociación civil sin fines de lucro que realiza actividades netamente académicas y consultivas y en la práctica realizan actividades con fines políticos; de esta forma pretende, subrepticiamente ampararse como asociación civil por normas de derecho privado y no por normas de derecho público como asociación con fines políticos que es, que le exige cumplir con la normativa contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes electorales.

En el ejercicio de su pretendida función procedieron a realizar actividades netamente políticas como lo son la redacción de las preguntas a consultar, que presentaron al pueblo venezolano, destinaron la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00 a los fines de realizar su cometido, desplegaron una inmensas campaña publicitaria a través de todos los medios de comunicación, para divulgar el proceso refrendario, culminando en un acto en el Hotel Meliá Caracas, con la asistencia de miembros de la llamada COORDINADORA DEMOCRÁTICA y representantes de los partidos políticos, incluido el Gobernador del Estado Miranda, quien ejerció el protagonismos en dicho evento.

Tales afirmaciones, se pueden verificar, por cuanto es un hecho notorio comunicacional, a través de los distintos medios audio visuales, en donde a diario aparecieron publicaciones con declaraciones de los integrantes de la Asociación Civil con fines políticos SUMATE en los siguientes términos:

Diario El Nacional, Página A2, Sección Política:
las firmas consignadas ante el CNE activaron el proceso revocatorio.
El organismo electoral recibió 61 cajas con tomos originales y 20 copias de más de 3.326.320
rúbricas que solicitan el revocatorio del mandato del Presidente de la República.
Los empleados de Súmate consignaron 61 cajas originales y otras 20 de copias, las 41 restantes
serán entregadas en los próximos días."

El Nacional.com., 21 de agosto de 2003:
"Minuto a minuto.
Internacionales
Súmate entregó firmas a la OEA en solicitud de ayuda a la crisis política.
La Asociación no gubernamental Súmate entregó este lunes a la Organización de Estados
Americanos una carta con 3,5 millones de firmas que pueden ayudara para solucionar pacífica y
Electoralmente la crisis política de Venezuela, informo su coordinadora María Corina Machado.
Súmate se encargó de la organización técnica del Firmazo y aseguró que en la jornada
Participaron 3.780.283 ciudadanos.
Súmate precisó que en la logística de la recolección de estas firmas se invirtieron unos 450
millones de bolívares (281.250 dólares al cambio oficial).".

Terra.com., Noticias 21 de agosto de 2003:
"Súmate entregó una carta con 3.5 millones de firmas a la sede de la OEA en Washington.
Aunque Machado insistió en el carácter independiente de la organización, su posicionamiento
es el de una ONG opositora que coordina sus actividades con la CD, lo cual admitieron varios
de sus integrantes ante la prensa extranjera.".

Así se observó y difundió la misma noticia cotidianamente en todos los medios de comunicación, en las cuales los ciudadanos María Corina Machado, Víctor De Yavorsky, Alejandro Plas, Carlos Sanz, René Yamín y Mireya Amaya, en representación de la Asociación Civil con fines políticos SUMATE admiten que realizaron el proceso de organización, publicidad, redacción de preguntas, recolección y consignación de firmas con la intención de solicitar la convocatoria a referendo revocatorio en contra del Presidente Hugo Chávez Frías.

Ahora bien, en todas y cada una de sus actuaciones los integrantes de SUMATE se atribuyen la cualidad de representantes de una asociación civil constitucional y legalmente establecida y a través de ella ejercen fines políticos, desconociendo las disposiciones legales contenidas en las Ley Orgánica del Poder Electoral y en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que regulan el funcionamiento de las organizaciones con fines políticos.

Es por lo ante expuesto que el día 03-09-03, interpuse una denuncia formal por ante el Ministerio Público por diversas irregularidades que pudieran devenir en ilícitos electorales y penales, por cuanto SUMATE no ha cumplido con su deber de informara al Consejo Nacional Electoral el origen y destino de las contribuciones recibidas y por la captación continuada de recursos a través de la red de Internet, por medios en un contrato de adhesión leonino que pudiese estar sorprendiendo la buen fe de los contribuyentes. Anexo marcada "A" copia de la misma.

Igualmente por ante la sede del Fiscalía 49° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cuya titular es la Dra. GLEDYS CARPIO, reposa investigación por diferentes denuncias hechas por ciudadanos venezolanos que refieren aparecen firmando las planillas consignadas por la Asociación Civil con fines políticos SUMATE en el Consejo Nacional Electoral, sin que hayan prestado su consentimiento para ello.

Así mismo la Asociación Civil con fines políticos SUMATE atribuyéndose indebidamente la representación de un grupo de electores, usurpando atribuciones del Consejo Nacional Electoral, dispuso todo un proceso a los fines de la recolección de firmas para solicitar la revocatoria del mandato del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, sin la participación ni conducción del ente rector del Poder Electoral, órgano establecido constitucional y legalmente para la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos y procesos de Referendo, tal y como expresamente lo establecen los artículos 292, 293 numerales 3, 5 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 33, numerales 1,3,4,20,21, 23 y 24 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 1° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en los siguientes términos:

Artículo 292 de la Constitución:
"El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y son organismos subordinados a éste, Las Junta Electoral Nacional, La Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva".

Artículo 293 de la Constitución:

"El Poder Electoral tiene por funciones:. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
5.- La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. 9.- Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.".

Artículo 7 Ley Orgánica del Poder Electoral:

"El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la Capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al poder electoral".

Artículo 33 Ley Orgánica del Poder Electoral:

"El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia:
1.- Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales, de referendo y los comicios para elegir funcionarias o funcionarios cuyo mandato haya sido recovado, en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial.
3.- realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular, de referendos y otras consultas populares.
4. Instar a las instituciones competentes y coadyuvar con ellas en el esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los procesos electorales o de referendo.
20. Establecer las directrices vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electoral, y aplicar sanciones cuando estas directrices no sean acatadas.
21. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias referidas a la conformación y democratización del funcionamiento de las organizaciones con fines políticos.
23. Determinar y regular todo lo relacionado con la financiación de las campañas electorales nacionales..
24. Velas por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico en relación con el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, agrupación de ciudadanas o ciudadanos y de las personas que se postulen por iniciativa propia".

Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Electoral:
"El Consejo Nacional Electoral es el órgano superior de la administración electoral, tiene carácter permanente, su sede es la Capital de la República y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Tiene a su cargo la dirección, organización y supervisión de los procesos electorales y referendos contemplados en esta ley. El Consejo Nacional Electoral ejercerá sus funciones con plena autonomía de los demás órganos del Poder Público, sin menoscabo del principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico".

Artículo 1° Ley Orgánicas del Sufragio y Participación Política:
"Esta ley, regirá los procesos electorales que se celebren en todo el territorio nacional, mediante el sufragio universal, director y secreto.. También se aplicará esta ley en la organización y realización de los referendos que ella consagra, así como cualquier otro proceso electoral y referendo que deba realizarse por mandato de la Constitución de la República o la ley.".

De la normativa citada up supra se desprende, que la actuación de SUMATE se materializó en flagrante violación de las leyes que regulan la materia y bajo el supuesto derecho inexistente de los firmantes, antes de que concluyeran el lapso que le otorgó la Constitución, la ley y el pueblo venezolano en ejercicio directo de la soberanía, al Presidente de la República para conducir los intereses de la Nación; las disposiciones in comento garantizan que al ser dirigido el proceso refrendario o procesos comicial por el órgano constitucionalmente facultado para ello, asegura los derechos e intereses del pueblo y la idoneidad, acceso, transparencia, protagonismo, universalidad y personalización en el ejercicio directo de los derechos políticos.

En consecuencia la asociación civil con fines políticos SUMATE y sus miembros o integrantes, deben adecuar su actividad a los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes especiales, ya que al afirmar públicamente que el proceso de publicidad, recolección y consignación de las firmas generó una inversión de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00), sin indicar el origen de las contribuciones, administración y destino, sin justificarlas ante le Consejo Nacional Electoral, incurren en la violación de las normas contenidas en los artículos 293, numerales 3, 5 y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 195 y 202 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, al organizar y realizar un proceso de recolección de firmas sin el debido control del Consejo Nacional Electoral.

A todas luces siendo el proceso electoral y de referendo materia de orden público, en el cual los electores ejercen sus derechos políticos reconocidos en nuestra Carta magna, lógico es deducir que el ejercicio del mismo esta regulado por el Estado a los fines de asegurar su universalidad y efectividad y es así como el Poder Electoral regula a través de la Comisión de Participación Política y financiamiento, que es la llamada por mandato del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Electoral a promover la participación ciudadana, controlando, regulando e investigando los fondos de las agrupaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores y de ciudadanos.

Además le corresponde a la mencionada Comisión de Participación Política y Financiamiento vigilar que éstos cumplan las disposiciones constitucionales y legales sobre su régimen de democratización, organización y dirección, crear los mecanismos que propicien la participación de los ciudadanos en los procesos de referendo, en relación con los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electorales, asociaciones de ciudadanos y de los candidatos por iniciativa propia, investigar el origen y destinos de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos y supervisar los centros permanentes de adiestramiento de educación e información electoral, tal y como lo establece el artículo 66, numerales 1, 2, 3, 4 y 9 de la citada ley especial, funciones estas que ha pretendido USURPAR la Asociación Civil con fines políticos SUMATE.

De lo expuesto, se colige que la Asociación aludida, realizó funciones políticas, sin cumplir con los requisitos de inscripción ante el órgano rector competente, par ala vigilancia y control de las mismas.

Cabe destacar que la captación de las firmas consignadas por SUMATE fue extemporánea, por cuanto fueron recolectadas en el llamado firmazo en febrero de 2003, fecha en la que no había transcurrido el lapso legal establecido en el articulo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en violación de los derechos políticos de los que eligieron al Presidente para como mínimo el lapso de 3 años. Igual pasó con la consignación, en virtud a que presentaron firmas de ciudadanos que podrían haber fallecido, cambiando de opinión respecto a la conveniencia o no de la revocatoria del mandato del Presidencial de la República, obviando a electores que han cumplido la mayoría de edad después de dicha recolección al momento de la presentación ante el Consejo Nacional Electoral.

Por último, me ha llegado información que la Asociación Civil con fines políticos SUMATE, es la continuidad de la empresa VERTICE o PIRAMIDE, que utiliza su mismo logo, compañía anónima beneficiaria de contratos millonarios en el gobierno del Presidente CARLOS ANDRES PEREZ, cuyos representantes para esa fecha son la madre y tío de MARIA CORINA MACHADO, quien representa a SUMATE, ciudadanos CORINA PARISCA DE MACHADO Y SIMON PARISCA, por lo que se debe igualmente investigar los antecedentes de esta Asociación Civil con fines político.

Es por los hechos y el derecho anteriormente citados y narrados que solicito que conforme a las previsiones del artículo 66, numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Electoral se impartan las instrucciones pertinentes a los fines que se apertura la correspondiente averiguación administrativa de actuación, la validez de la recolección y consignación de las firmas presentadas al margen del ordenamiento jurídico, así como la USURPACION orgánica y de funciones en que incurre SUMATE al organizar, auspiciar, promover y financiar un proceso de referendo revocatorio extemporáneo, sin la intervención y control del ente rector del Poder Electoral.

Es Justicia en Caracas a la fecha de su presentación y consignación oportuna,

JOSE VICENTE RANGEL