Publicado el Miércoles, 10/12/03 06:08pm

Tomado de www.aporrea.net

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el día de hoy 9 de diciembre de 2003, notificó a la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A., la Providencia Administrativa Nº 358, mediante la cual se decidió sancionar a dicha operadora por el uso clandestino de las frecuencias: 7.112 GHz, 7.320 GHZ; 7.159 Ghz; 7.210 Ghz; 7.162 Ghz; 7.060 GHz; 7.069 GHz; 7.044 GHz; 7.0265 GHz; 7.380 GHz, por contravenir lo establecido en los artículos 5, 7, 25 y 76 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 166, numeral 1 del artículo 173 y en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respectivamente, se decidió sancionar a la mencionada operadora con multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), lo que equivale a Quinientos Ochenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 582.000.000.), con el comiso de los equipos utilizados para cometer la infracción, así como con el cese de las actividades infractoras.

Cabe destacar que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, motivó su decisión en los siguientes argumentos:.

La actividad de telecomunicaciones es de interés general, y es por ello que el legislador estableció la necesidad de que los particulares, para poder desarrollarla, acrediten ante esta Comisión o ante el Ministerio de Infraestructura, según el caso, el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos previamente establecidos a fin de la obtención de los títulos administrativos autorizatorios correspondientes (habilitación administrativa y concesión), todo ello a fin de preservar el orden público socioeconómico involucrado en este sector.

En tal sentido, es importante resaltar que el espectro radioeléctrico es un recurso limitado y constituye un bien del dominio público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Su condición de bien de dominio público, supone para el Estado la responsabilidad de regular su uso, a fin de preservarlo y permitir que el mayor número de personas en condiciones de calidad y eficiencia puedan hacer uso de éste. De esta forma, se le otorgaron facultades a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la administración, regulación, ordenación y control, lo cual incluye, la planificación, la determinación del Cuadro Nacional de Atribuciones de Bandas de Frecuencias, la asignación, cambios y verificación de frecuencias, la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, el establecimiento de las normas técnicas para el uso del espectro, la detección de irregularidades y perturbaciones en el mismo, el control de su uso adecuado y la imposición de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley, tal y como lo preceptúan los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Es por ello, que el legislador sanciona fuertemente el uso y explotación del espectro radioeléctrico, cuando no se ha obtenido previamente la concesión correspondiente. En efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es posible sancionar al infractor con multa, comiso de los equipos y materiales utilizados para la realización de la actividad y orden de cesación de las actividades presuntamente infractoras. Ello obedece al especial cuidado y protección que pretendió el legislador brindarle a este recurso limitado.

Ahora bien, para que proceda la excepción de obtener Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, en el caso de utilizarse enlaces punto a punto, cuyo uso no exceda de tres días continuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (argumento sostenido por la defensa de Gobovisión), el particular que desea hacerla valer debe recurrir previamente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a fin de presentar los proyectos, legales, económicos y técnicos, respectivos, con el objeto de que la Comisión pueda valorar si se trata de los supuestos excepcionales contenidos en la norma in comento, y otorgarle la habilitación especial respectiva, de ser procedente la solicitud.

Así, si el particular no acude previamente a la Comisión para que ésta califique el proyecto presentado, no es posible para CONATEL precisar el uso que del espectro radioeléctrico éste vaya a realizar, o el uso que de forma ilegal esté haciendo del espectro. De forma tal que la regla establecida en los artículos 5, 7 y 76 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es que para hacer uso de porciones del espectro radioeléctrico se requiere la obtención previa de la concesión correspondiente, y todo aquel que se encuentre haciendo uso del espectro sin ella, debe considerarse que se encuentra realizando un uso clandestino, a menos que el particular haya solicitado previamente a la Comisión y ésta le haya otorgado la correspondiente habilitación.

En el caso de Globovisión, se logró demostrar en el expediente que ésta estaba haciendo uso de porciones del espectro radioeléctrico, a través de enlaces de microondas, sin contar con ningún tipo de permiso para ello ( ni siquiera existe constancia de que estuviera tramitándose permiso alguna), razón por la cual y con base en las consideraciones mencionadas anteriormente, se determinó que estaba haciendo uso clandestino del espectro radioeléctrico.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones reitera una vez más su total apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, teniendo siempre como norte la realización de todas las actuaciones necesarias, a los fines de hacer cumplir dicho cuerpo normativo, y respetando en todo momento los derechos de los administrados.




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