REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución Nro. 040302-131
Caracas, 08 de enero de 2004
193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le
confieren los artículos 1 y los numerales 1 y 33 del artículo 33 de la
Ley Orgánica del Poder Electoral y, singularmente, con base en los
artículos 28, 29 y 31 de las de las Normas para regular los Procesos
de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular,
instrumento publicado en la Gaceta Electoral Nro. 181, de fecha 20 de
noviembre de 2003;
CONSIDERANDO
Que el ejercicio del derecho constitucional al referendo revocatorio
previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela se contrae a una iniciativa popular,
susceptible de desembocar en la convocatoria de una consulta popular
referendaria, sólo si se ha reunido el número real y suficiente o
quórum constitucional de solicitudes previsto en la Ley Fundamental;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral entiende, como derivación
fundamental de los principios constitucionales de igualdad,
confiabilidad, imparcialidad y transparencia en los procedimientos
revocatorios (artículo 293, último aparte de la Constitución), que su
actividad debe estar exclusivamente circunscrita, en esta fase del
procedimiento, a constatar la existencia real y concreta de los
extremos previstos en el artículo 72 de la Constitución para la
convocatoria del referendo; actividad de comprobación o constatación
afín a la posición arbitral y neutral del Poder Electoral, el cual si
bien ha facilitado y garantiza el ejercicio del derecho constitucional
previsto en el artículo 72 de la Constitución; no puede, al menos sin
mengua o minoración de la imparcialidad y transparencia propias de su
posición constitucional, favorecer o inclinarse hacia un resultado
político electoral concreto. En otras palabras, entiende este Consejo
Nacional Electoral, que ante las opciones posibles a que conduce un
procedimiento revocatorio, esto es, procedencia de la consulta o
desestimación de la solicitud por insatisfacción de los extremos
constitucionales, el Poder Electoral debe exhibir y actuar, sin dudas
de ninguna especie, con absoluta neutralidad e incluso con una
rigurosa indiferencia política.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Título III, “Del procedimiento de referendo
revocatorio” de las de las Normas para regular los Procesos de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, el
procedimiento revocatorio consta de diversas fases, entre las que se
cuentan la participación de apertura del procedimiento (Capítulo I);
la recepción de las participaciones de apertura del procedimiento
(Capítulo II); la recolección de firmas (Capítulo III) y,
especialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos
(Capítulo IV);
CONSIDERANDO
Que en lo concerniente a la fase de verificación de los requisitos de
las solicitudes o firmas, este Consejo Nacional Electoral ha dictado
diversos instructivos destinados a facilitar la interpretación
uniforme y aplicación homogénea tanto de las ya indicadas “Normas para
regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos
de Elección Popular” como, especialmente, de las “Normas sobre los
Criterios de Validación de las Firmas y de las Planillas de
recolección de firmas para los proceso de Referendo Revocatorio de
Mandatos de Cargos de Elección Popular (instrumento normativo
publicado en la Gaceta Electoral Nro. 181 de fecha 20 de noviembre de
2003).
CONSIDERANDO
Que la fase de verificación del cumplimiento de los requisitos de las
solicitudes y firmas ha finalizado en la medida en que tanto el Comité
Técnico de Revisión de Actas como el Comité Técnico Superior han
presentado ante el Directorio del Consejo Nacional Electoral sus
respectivos informes, con lo que se da ejecución a los pasos previstos
en el artículo 28 de las “Normas para regular los Procesos de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”,
tales como la trascripción de los datos de identidad de los
solicitantes de la convocatoria (numeral 1); la determinación de la
condición de elector del solicitante (numeral 2) y, particularmente,
la actividad prevista en el numeral 4 de la referida normativa,
conforme al cual “una vez realizada la trascripción, se procederá a
verificar si las firmas y datos que contienen las planillas son
fidedignos de conformidad con los criterios establecidos en el
artículo 29 de las presentes normas”. Culminación de esta fase de
verificación que impone al Consejo Nacional Electoral hacer del
conocimiento público los resultados y números preliminares a fin de
que los interesados ejerzan, en los casos en los que corresponda, su
derecho al reparo de conformidad con el artículo 31, Capítulo V, de
las “Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular”,
RESUELVE
PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral hace del conocimiento
público que en el procedimiento revocatorio iniciado en relación con
el ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República, la
actividad de verificación de las solicitudes y firmas adelantada por
este Poder Electoral, arroja los siguientes resultados preliminares:
a) Total de planillas procesadas sometidas a la verificación física
por este Organismo: Trescientas ochenta y ocho mil ciento ocho
(388.108) planillas.
b) Planillas vacías y/o inutilizadas en la jornada de recolección de
firmas: Siete mil doscientos noventa y siete (7.297) planillas.
c) Planillas invalidadas en razón del incumplimiento de las “Normas
sobre los Criterios de Validación de las Firmas y de las Planillas de
recolección de firmas para los proceso de Referendo Revocatorio de
Mandatos de Cargos de Elección Popular”, en especial, los numerales 2;
3; 4 y 5: Treinta y nuevo mil sesenta (39.060) planillas.
d) Total de solicitudes procesadas del universo de planillas validadas
según actas: Tres millones ochenta y seis mil trece (3.086.013)
solicitudes.
e) Solicitudes validadas para la convocatoria del referendo
revocatorio: Un millón ochocientas treinta y dos mil cuatrocientos
noventa y tres (1.832.493) solicitudes.
f) Solicitudes rechazadas en razón del Registro Electoral (no
inscritos; menores de edad; extranjeros; fallecidos; inhabilitación
electoral e incongruencia de datos de la solicitud con el registro):
Ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta (143.930) solicitudes.
g) Solicitudes rechazadas en razón del artículo 3 y los numerales 1, 6
y 7 de las “Normas sobre los Criterios de Validación de las Firmas y
de las Planillas de recolección de firmas para los proceso de
Referendo Revocatorio de Mandatos de Cargos de Elección Popular”,
ratificadas por la opinión unánime de los cinco supervisores del
Comité Técnico Superior: Doscientas treinta y tres mil quinientas
setenta y tres (233.573) solicitudes.
h) Solicitudes bajo observación, calificadas por la opinión unánime de
los cinco supervisores del Comité Técnico Superior, susceptibles de
ser ratificadas por la vía del reparo, en razón de constituir
solicitudes o firmas de similar caligrafía, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 31, Capítulo V, de las Normas para regular los Procesos
de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular,
instrumento publicado en la Gaceta Electoral Nro. 181, de fecha 20 de
noviembre de 2003: Ochocientas setenta y seis mil diecisiete (876.017)
solicitudes.
SEGUNDO: El Consejo Nacional Electoral participa a la colectividad la
próxima publicación, en los medios masivos de comunicación, del total
de números de cédula de identidad de los firmantes participantes en el
presente procedimiento revocatorio, con indicación de su condición a
los fines de que los ciudadanos expresen su voluntad en la siguiente
fase del procedimiento previsto en el artículo 31, Capítulo V, de las
Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular, instrumento publicado en la
Gaceta Electoral Nro. 181, de fecha 20 de noviembre de 2003.
Resolución aprobada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral,
en fecha 2 de marzo de 20004.
Comuníquese y publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL