Tomado de: www.cne.gov.ve
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040420-563
Caracas, 20 de abril de 2004
194° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 293.3.5 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la
Disposición Transitoria Octava, ejusdem; artículo 33.1.20.22 de la
Ley Orgánica del Poder Electoral y, en cumplimiento de las
sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en fechas 4 y 25 de agosto de 2003, resuelve:
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPARO EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Objeto. Las presentes Normas tienen por
objeto regular la fase de reparo del procedimiento revocatorio, de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en cuanto le sea
aplicable, y demás normativa dictada por el Consejo Nacional
Electoral, para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular, así mismo por aquellas otras
resoluciones que a tales efectos dicte el Consejo Nacional
Electoral.
Las solicitudes o firmas susceptibles de reparo son
aquellas hayan sido validadas o las rechazadas susceptibles de
subsanación, de conformidad con lo que disponga la Resolución del
Consejo Nacional Electoral mediante la cual emita los resultados
definitivos del proceso de verificación de solicitudes y firmas.
Artículo 2. Objetivo del procedimiento de reparo. La fase de
reparo, dentro del proceso de referendo revocatorio de mandatos de
cargos de elección popular, persigue los siguientes fines:
1)
Garantizar que todos aquellos ciudadanos cuyas firmas o solicitudes
hayan sido validadas o rechazadas susceptibles de subsanación,
puedan ejercer su derecho a reparar y, a tal efecto, subsanar la
razón del reparo o excluirse de los listados de firmantes publicados
por el Consejo Nacional Electoral.
2) Garantizar que el proceso
se realice en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna
para todo tipo de reparo.
3) Garantizar la imparcialidad,
celeridad, transparencia y confiabilidad del proceso de reparo.
4) Garantizar la manifestación de voluntad de los ciudadanos que
ejerzan su derecho a reparo.
5) Garantizar que el proceso se
desarrolle con toda normalidad y que cuente con los instrumentos y
condiciones necesarias para su completa y cabal ejecución.
Artículo 3. Principios rectores. El procedimiento de reparo
quedará sujeto a los principios de participación ciudadana,
sumariedad, transparencia, celeridad, imparcialidad, confiabilidad,
eficacia, igualdad, y publicidad de los actos de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de las Normas para regular los Procesos
de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular
y, en general, a los principios generales del derecho aplicables
según la índole de esta materia.
Capítulo II
De los sujetos con
derecho a reparar
Artículo 4. Titulares del derecho. Tienen derecho a
reparar todos aquellos ciudadanos electores que aparecen en los
listas previamente publicadas por el Consejo Nacional Electoral y
debidamente asentados en el Cuaderno de Reparo destinado para tal
fin, cuyas solicitudes hayan sido validadas o rechazadas
susceptibles de subsanación, como resultado de la fase de
verificación de requisitos prevista en el Capítulo V de las Normas
para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de
Cargos de Elección Popular.
Artículo 5. Contenido del
derecho. Los ciudadanos titulares del derecho a reparar podrán
acudir a los centros de reparo para manifestar su voluntad
atendiendo al tipo de reparo, sin más limitaciones que las previstas
en las presentes Normas.
Este derecho constituye un acto
personalísimo y en consecuencia, debe ser ejercido de manera directa
y expresa, no admitiéndose representación alguna.
La cédula de
identidad laminada esté o no vencida es el documento válido para el
ejercicio del derecho a reparo.
Capítulo III
De los centros de
reparo
Artículo 6. Definición y ubicación. A los efectos del
procedimiento de reparo, los centros de reparos son Centros de
Votación que el Consejo Nacional Electoral ha escogido para tal fin.
Para cada procedimiento de reparo, se abrirá un número de
centros de reparo igual al número de lugares de recolección que se
emplearon durante las jornadas de recolección de firmas. Dichos
centros estarán ubicados en las cercanías del lugar donde
funcionaron los centros de recolección de firmas del proceso
sometido a reparo. Así mismo, cada Centro de Reparo estará
conformado por un número de mesas que variará según el total de
firmantes del centro correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO. La
estructura y distribución de los centros de reparo así como el
número de mesas que conforman cada centro de reparo serán
determinados mediante resolución del Organismo.
Capítulo IV
De las Mesas de
Reparo, de los Agentes de Reparo y los Testigos
Artículo 7. Instalación y Funcionamiento. La instalación
de las mesas de reparo se efectuará el día fijado por el Consejo
Nacional Electoral y funcionarán durante un período de cinco días
continuos, en los términos establecidos en el artículo 13 de las
presentes normas, por un lapso de doce (12) horas continuas para
cada día. El procedimiento de reparo se efectuará en el horario
comprendido entre 6 a.m. y 6 p.m.
De la apertura del acto de
reparo se dejará constancia en el Acta de Reparo en lo que
corresponde a la hora de inicio del acto, la identidad del o los
agentes de reparo presentes, del operador de la computadora y de los
testigos.
Cuando por cualquier circunstancia el proceso de
reparo no pueda ser iniciado en la hora establecida para ello por
causa imputable al Consejo Nacional Electoral, el lapso previsto en
el párrafo anterior se extenderá por el mismo tiempo del retraso.
Artículo 8. Composición. La mesa de reparo estará conformada
por dos Agentes de Reparo y sus respectivos suplentes, y un operador
de computadora y su suplente. Este personal será designado por el
Consejo Nacional Electoral. Los Agentes de reparos, principal y
suplente, deberán por lo menos estar cursando estudios
universitarios.
Los Agentes de Reparo serán responsables de la
mesa de reparo para la cual hayan sido asignados.
Artículo
9. Atribuciones de los Agentes de Reparo. Los Agentes de Reparo
tendrán las siguientes atribuciones, y podrán ejercerlas conjunta o
separadamente.
1) Organizar, dirigir e instalar con presencia de
al menos un testigo de los actores del procedimiento revocatorio, la
Mesa de Reparo en el día y hora fijada por el Consejo Nacional
Electoral.
2) Examinar el material entregado por el Consejo
Nacional Electoral, asegurándose de que el mismo se encuentre
completo y que los cuadernos correspondan a la Mesa de Reparo de la
cual son responsables, así como dejar constancia en el acta de la
recepción de dicho material y solicitar que se complete lo faltante.
3) Examinar las credenciales y acreditaciones del Operador, los
funcionarios de apoyo y testigos de los actores del procedimiento
del revocatorio.
4) Levantar el Acta de Reparo de cada día, en
la cual quede reflejado el número de reparos realizados y los no
efectuados, por tipos, de conformidad con lo que refleje el Cuaderno
de Reparos dejando constancia en la misma de los actos de apertura y
cierre de la mesa y de las incidencias y observaciones del proceso,
y distribuir a quienes corresponda las copias de dichas actas
debidamente firmadas y selladas.
5) Supervisar el envío de los
resultados del día y realizar las observaciones a que hubiere lugar.
6) Denunciar ante la autoridad competente cualquier
irregularidad que observe en el procedimiento de reparo.
7)
Remitir diariamente, el acta de reparo original a la sede principal
del CNE en sobre sellado a través del Plan República, que actuará de
conformidad con el artículo 19 de las presentes normas, a los
efectos de la totalización.
8) Remitir el cuaderno de reparo en
un sobre sellado a través del Plan República a la sede principal del
CNE como único soporte de las actas.
9) Recibir del Plan
República el material previa revisión para la apertura del acto de
reparo y entregar luego del cierre de la mesa al Plan República todo
el material de reparo debidamente auditado y asegurado para su
custodia.
10) Colocar los sellos correspondientes en los
cuadernos y Actas.
11) Cualquier otra función que expresamente
le señale el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 10. Los
testigos. Los actores de los procedimientos revocatorios tendrán
derecho a nombrar un (1) testigo por cada Mesa de Reparo con su
respectivo suplente, quienes deberán estar debidamente registrados y
acreditados previamente por el Consejo Nacional Electoral.
Articulo 11. Atribuciones de los Testigos. Los testigos de
los actores de los procedimientos revocatorios sólo tendrán las
siguientes atribuciones:
1) Presenciar la instalación,
desarrollo del procedimiento de reparo, escrutinio de los cuadernos
y cierre de la Mesa de Reparo durante el lapso de reparo.
2)
Formular observaciones por escrito acerca del desenvolvimiento del
procedimiento de reparo, las cuales se incorporaran y anexaran al
Acta de Reparo del día correspondiente y de la cual formarán parte
integrante.
3) Firmar el Acta de recepción del material y el
Acta de Reparo.
Capítulo V
Del procedimiento de
reparo
Artículo 12. Base de datos. El Consejo Nacional Electoral
elaborará y publicará con 20 días continuos de antelación a la fecha
de inicio del procedimiento de reparo, la base de datos que
corresponda a todos los ciudadanos que, según los datos registrados,
participaron en el evento de recolección de firmas correspondiente
al evento de reparo (solicitudes validadas, rechazadas susceptibles
de subsanación e invalidadas o nulas), ordenados por entidad federal
y municipio, y número de cédula de identidad de manera consecutiva
de menor a mayor y que servirá para que los mismos verifiquen la
condición o tipo de su reparo, así como también, para la elaboración
de los Cuadernos de Reparos.
La publicación a que se refiere el
presente artículo se efectuará en un (1) medio impreso de
circulación nacional; en la página Web del Consejo Nacional
Electoral; en las Carteleras de las Oficinas Regionales Electorales
y en las puertas de los Centros de Reparo.
Los promotores
tendrán derecho a publicar la base de datos y hacer uso libre de la
misma, a los fines de informar oportunamente a los firmantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de garantizar el cabal
cumplimiento de los procedimientos y de la calidad del material, el
Consejo Nacional Electoral podrá practicar las auditorias que
considere convenientes y, a instancia de los actores del
revocatorio, pondrá a la disposición de los promotores y los
observadores internacionales, con al menos 10 días de
antelación
al inicio del evento de reparo, los cuadernos de reparo en la sede
del Consejo Nacional Electoral a los fines de garantizar la
confiabilidad del procedimiento, así como para la realización de las
auditorias a que haya lugar. Simultáneamente el CNE entregará en
formato electrónico, la información utilizada para elaborar los
cuadernos, indicando la página y el renglón del cuaderno que le
corresponde a cada firmante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CNE
entregará a los promotores la base de datos contentiva de la lista
de todos los firmantes, la cual incluirá los siguientes datos:
Cédula de Identidad, Nombre y Apellido del firmante, serial de la
planilla, renglón, estatus y causal específica por la cual ha sido
clasificada con ese estatus. Igualmente, la base de datos incluirá
la información acerca del centro de reparo donde le correspondería
asistir a cada firmante. La base de datos en cuestión será entregada
por parte del CNE a los promotores en un período que no excederá de
tres (3) días continuos contados a partir anuncio de las cifras
definitivas con que se convoque el reparo.
Artículo 13.
Lapso de Reparo. El procedimiento de reparo se realizará durante un
lapso de cinco (5) días continuos. El primer día corresponderá a la
instalación de las Mesas de Reparo en los Centros de Reparo que
determine el Consejo Nacional Electoral, asegurando que en el mismo
exista la disponibilidad de todo el material y equipo necesario a
ser utilizado. Los tres (3) días siguientes estarán destinados al
ejercicio del derecho de los ciudadanos titulares a reparar en el
horario previsto en el artículo 7 de las presentes normas, salvo el
tercer día, en el cual las mesas permanecerán abiertas mientras
permanezcan ciudadanos en la cola hasta el final de ese día. El
último día corresponderá a las actividades relativas al cierre
definitivo del evento.
Artículo 14. Procedimiento. El
procedimiento para efectuar el reparo se llevará a cabo a través de
los siguientes pasos:
1) Los ciudadanos titulares del derecho a
reparar acudirán al Centro de Reparo correspondiente al lugar más
cercano al centro de recolección de firmas en el cual quedó
registrada su participación y, procederá a verificar que
efectivamente puede ejercer su derecho a reparo en la Mesa de Reparo
que se encuentra en dicho Centro.
2) El ciudadano titular del
derecho a reparar entregará su cédula de identidad laminada a los
Agentes de Reparo, quienes deberán recibirla y verificarán que el
documento de identidad corresponde a su portador de conformidad con
el instructivo que a tal efecto apruebe el Consejo Nacional
Electoral. Asimismo, los Agentes de Reparo verificarán que el
ciudadano titular del derecho a reparar no muestra rastros de tinta
indeleble en su dedo meñique de la mano derecha.
3) Los Agentes
de Reparo anunciarán en voz alta el número de la cédula de identidad
al Operador de la máquina y éste les indicará la página y el Renglón
en el cual está registrado el ciudadano titular del derecho a
reparar. En aquellos casos en los cuales la cédula de identidad del
ciudadano titular del derecho a reparar no fuese ubicada a través
del sistema de computación o en aquellas Mesas de Reparo que tengan
asignado equipo de computación o éste se encuentre inoperativo, los
Agentes de Reparo ubicarán al ciudadano titular del derecho a
reparar directamente en el Cuaderno de Reparo correspondiente,
asegurándose de que por lo menos se correspondan uno de los nombres
y uno de los apellidos.
4) Los Agentes de Reparo le informarán
al ciudadano titular del derecho a reparar su estatus en el cuaderno
de reparo y le preguntarán el objeto de su reparo. El ciudadano
titular del derecho a reparar expresará directa y de manera
personalísima su voluntad de ratificar o excluir su firma del
cómputo de las solicitudes.
5) Los Agentes de Reparo colocarán
una marca o tilde correspondiente al día en el lugar destinado al
ciudadano titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo.
6) Los Agentes de Reparo solicitarán al ciudadano titular del
derecho a reparar que firme el Cuaderno de Reparo, estampe su huella
dactilar en el lugar que se le indique e inmediatamente, que sumerja
el dedo meñique limpio de la mano derecha en el recipiente de tinta
indeleble.
En aquellos casos en los cuales el ciudadano titular
del derecho a reparar manifieste no saber firmar o hallarse
físicamente impedido de hacerlo, deberá ser asistido por los Agentes
de Reparo, quienes le indicarán que estampe su huella dactilar y en
el lugar de la firma se hará la correspondiente observación.
7)
Los Agentes de Reparo le indican al Operador de la máquina que
registre en la Base de Datos la acción de reparo realizada.
8)
Los Agentes de Reparo devolverán al ciudadano titular del derecho a
reparar su cédula laminada.
9) Al cierre del último día de
reparo y luego de haber llenado y firmado la última Acta de Reparo,
los Agentes de Reparo, en presencia de los testigos procederán a
inutilizar con el sello "NO ASISTIO" los espacios vacíos que queden
en el Cuaderno de Reparos.
Artículo 15. Impedimentos para el
ejercicio del Reparo. No podrán ejercer su derecho a reparo:
1) El ciudadano que no presente la cédula de identidad
laminada o que dicha cédula no se corresponda con el portador de la
misma.
2) El ciudadano que no aparece registrado en el Cuaderno
de Reparo.
3) El ciudadano que presente rastros evidentes de
tinta indeleble en el dedo meñique de su mano derecha.
Capítulo VI
Del cuaderno de
reparo, de la base de datos y del acta de reparo
Artículo 16. Cuaderno de Reparo. En cada Mesa de Reparo
habrá un Cuaderno de Reparo contentivo de dos tomos discriminado por
tipo de reparo y que se corresponderá con la Base de Datos asignada
a la Mesa. En el primer tomo del Cuaderno de Reparo estarán los
datos pertenecientes a las firmas o solicitudes validadas y se
corresponderá con la acción de excluirse y en el segundo tomo,
estarán los datos pertenecientes a las firmas o solicitudes
rechazadas susceptibles de subsanación y se corresponderán con la
acción de incluirse. Cada Cuaderno de Reparo contendrá los
siguientes datos:
1) Número de Cédula de Identidad, edad y fecha
de nacimiento.
2) Apellidos y Nombres del ciudadano titular del
derecho a reparar, de acuerdo a lo registrado en el Registro
Electoral para la cédula del listado correspondiente.
3) Casilla
correspondiente a la fecha de Reparo con la fecha preimpresa.
4)
Espacio para la firma.
5) Espacio para la huella dactilar.
Los datos antes mencionados estarán ordenados por números de
cédulas de identidad, ordenados en forma secuencial de menor a
mayor.
Artículo 17. Sistema Automatizado. En las Mesas de
Reparo donde esté prevista la instalación de un equipo de
computación, éste contendrá la Base de Datos, con todos los
renglones transcritos, discriminados por tipo de reparo, así como la
ubicación de los datos del ciudadano titular del derecho a reparar
en el Cuaderno de Reparo. El dispositivo magnético de almacenamiento
de información de los resultados diarios no tendrá carácter
vinculante con la totalización del proceso de reparo y deberá ser
trasladado por los Agentes de Reparo y el Operador de la Máquina,
conjuntamente con el Plan República, a la sede de la Junta Municipal
Electoral correspondiente desde donde deberá transmitir su data a la
Junta Nacional Electoral, a través de la plataforma automatizada
instalada.
Artículo 18. Acta de Reparo. El acta de reparo
estará constituida por tres secciones. La primera corresponderá a
los datos e incidencias de la instalación de la Mesa de Reparo donde
deberá constar la fecha y hora de inicio del acto; nombre, apellido,
cedula de identidad y firma de los integrantes de la mesa, y número
de renglones no reparados en el Cuaderno de Reparo de la Mesa. Esta
parte del acta deberá llenarse diariamente al inicio del proceso. En
la segunda sección los agentes de reparo dejarán constancia del
número de reparos realizados, por tipos, y los no efectuados,
conforme al Cuaderno de Reparo y las observaciones a que hubiere
lugar. La tercera sección contendrá los datos e incidencias del
cierre de la Mesa de Reparo donde deberá constar la fecha y hora del
cierre del acto; nombre, apellido, cedula de identidad y firma de
los integrantes de la Mesa. Esta parte del Acta deberá llenarse
diariamente en el cierre del proceso. Los Agentes de Reparo estarán
obligados a incorporar al Acta las observaciones que por escrito
hicieran los testigos. Concluida la
jornada diaria del
procedimiento de reparo, los Agentes de Reparo cerrarán el Acta de
Reparo en el formato pre-impreso y seriado y con la identificación
exacta de la mesa correspondiente que a tal efecto expida el Consejo
Nacional Electoral. El Acta de Reparo deberá ser suscrita por los
Agentes de Reparo, por los testigos y por el Operador de la máquina
de computación donde la hubiere; Dicha Acta será válida si al menos
contiene la firma de un Agente de Reparo.
En caso de extravío,
deterioro o mal llenado del original del Acta de Reparo, se llenará
el Acta Sustitutiva preimpresa que forma parte del material
suministrado por el Consejo Nacional Electoral.
El Acta
contendrá un original y cuatro (4) copias, las cuales una vez
firmadas y selladas serán distribuidas de la siguiente manera:
1) El original del Acta será remitida por los Agentes de Reparo
en el sobre Nro. 1, a través del Plan República, a la Junta Nacional
Electoral, cada día de reparo.
2) La primera y segunda copia del
Acta serán para los actores del proceso
3) La tercera copia se
entregará a los observadores internacionales si los hubiere.
4)
La cuarta copia será remitida por los Agentes de Reparo en el sobre
Nro. 2, a través del Plan República, a la Oficina Regional Electoral
de la entidad correspondiente, cada día de reparo; este sobre se
conservará cerrado y bajo custodia.
Artículo 19. Resguardo
del Material. Al finalizar cada jornada, el material, incluyendo los
cuadernos, computadoras, sellos y formatos de actas permanecerán en
el recinto debidamente asegurado y dentro de cajas precintadas, las
cuales se cerrarán públicamente en presencia de los Agentes de
Reparo y los testigos representantes de los actores del proceso, y
quedarán en custodia del Plan República. Igualmente, el Plan
República trasladará diariamente las actas originales a la sede
Central del Consejo Nacional Electoral
Al culminar completamente
el procedimiento de reparo, los Cuadernos, Computadoras y los
Dispositivos Magnéticos de Información, permanecerán custodiados en
forma permanente por el Plan República hasta su traslado definitivo
a la sede central del Consejo Nacional Electoral, al día siguiente.
Artículo 20. Valor del sistema automatizado. El empleo del
sistema automatizado en el procedimiento de reparo sólo tiene como
finalidad contribuir con la fluidez, transmitir la información
diaria de los resultados de los reparos y coadyuvar con los Agentes
de Reparo en la labor de ubicación del ciudadano titular del derecho
a reparar en los Cuadernos de Reparo del Consejo Nacional Electoral.
Los Cuadernos de Reparos constituyen la prueba fidedigna
para corregir cualquier diferencia que se haya producido en la
elaboración de las Actas de Reparo, por lo que el sistema
automatizado no tendrá valor vinculante en el proceso de reparo.
Capítulo VII
De la totalización
Artículo 21. Órgano competente. La Junta Nacional
Electoral totalizará el conjunto de actas originales recibidas
diariamente de la totalidad de las Mesas de Reparo, en un lapso no
mayor de tres (3) días continuos siguientes al último día de del
evento de reparo correspondiente y procederá a hacer públicos los
resultados definitivos.
Sin perjuicio de su trascripción, no
serán totalizadas las Actas que contengan tachaduras o enmendaduras
graves u otro tipo de observaciones que comprometan la veracidad de
su contenido, hasta tanto la Junta Nacional Electoral provea lo
conducente.
Asimismo, luego de la totalización definitiva de los
reparos queda excluida cualquier actividad de verificación
posterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez que se inicie la
recepción de las Actas en la sede del Consejo Nacional Electoral, se
procederá, a los fines de la Totalización, a la trascripción
automatizada de los resultados contenidos en cada una de las actas
de reparo provenientes de las mesas, con la presencia de los
testigos de los actores del revocatorio debidamente acreditados. Al
momento de la trascripción, se expedirán tres (3) símiles de cada
Acta transcrita, debidamente certificados, los cuales serán
distribuidos entre cada uno de los testigos y un observador
internacional. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral expedirá, a
instancia de los actores del revocatorio, información certificada
concerniente a resultados acumulados por tipo de reparo, número de
actas procesadas por centro y número de actas restantes pendientes
de procesamiento.
Artículo 22. Remisión de Informe. Una
vez realizada la totalización, la Junta Nacional Electoral
inmediatamente remitirá al Directorio del Consejo Nacional Electoral
un informe contentivo de los resultados de la totalización a los
fines previstos en los artículos 32 y siguientes de las Normas para
regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de
Cargos de Elección Popular.
El informe a que se refiere el
presente artículo, será remitido por la Junta Nacional Electoral al
Directorio del Consejo Nacional Electoral aún en el caso en que no
hayan sido totalizadas todas las actas de reparo, siempre y cuando
las actas pendientes de totalización no tengan incidencia en los
efectos del resultado final.
Igualmente, el Directorio tendrá un
plazo no mayor de cuarenta y ocho horas (48) para anunciar los
resultados definitivos.
Capítulo VIII
Disposiciones
Finales
Artículo 23. Dudas y Vacíos. Los supuestos no previstos
en las presentes normas, así como las dudas que se generen en su
aplicación, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 24: El Consejo Nacional Electoral podrá designar
funcionarios que brinden apoyo en el procedimiento de reparo.
Artículo 25. Vigencia. Las presentes normas entrarán en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela.
Resolución aprobada por
el Consejo Nacional Electoral, en Sesión de fecha 20 de abril de
2004, con los votos salvados del Dr. Ezequiel Zamora, Vicepresidente
y la Dra. Sobella Mejías Lizzett, Rectora Electoral Principal, con
respecto a los artículos 6,7,13 y 23.
Comuníquese y
Publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO
LÓPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR
ELECTORAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTORA
ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO
GENERAL