Tomado de: saladeprensa.org
Exposición de Motivos
La libertad de información es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democracia en nuestro país.
El periodista concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, moral y material del hombre. En consecuencia, debe denunciar como fraudulento invocar este principio para justificar intereses mercantiles o sensacionalistas o para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo.
Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, constantemente, y de buscar siempre la verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos.
No obstante, estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los lineamientos éticos no es suficiente garantía de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la prestación de un servicio público. En ese sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del sector privado, controlan medios de comunicación masiva.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado, derecho de replica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expreso o declaró, derecho de respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar al público que un periodista, cuando se equivoca, es capaz de admitirlo y reconocerlo.
El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Etica como norma de conducta de los profesionales del periodismo que se desempeñan en la prensa, la radio o la televisión y que en general procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo y a vigilar su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto.
El acatamiento a lo establecido en el Código de Etica del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los reglamentos internos del Colegio y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del gremio.
Queda a cargo de los tribunales disciplinarios hacer efectivas las normas del Código, mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las sanciones contempladas y clasificadas por la Ley de Ejercicio del Periodismo en su Capítulo IV.
Capítulo I
Principios generales
Artículo 1.
El periodismo es un servicio de interés
colectivo y el periodista está en la obligación
de ejercerlo consciente de que cumple una
actividad indispensable para el desarrollo
integral del individuo y la sociedad.
Artículo 2.
El periodista tiene su origen en la libertad de
expresión y el derecho a la información, normas
democráticas consagradas en la Constitución de
la República.Elperiodista debe luchar por la
vigencia y efectividad de tales principios.
Artículo 3.
El periodista debe impedir la concepción,
promulgación y aplicación de decisiones que de
alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el
ejercicio de la libertad de expresión y el libre
acceso a las fuentes y medios de información.
Artículo 4.
El periodista tiene la verdad como norma
irrenunciable, y como profesional está obligado
a actuar de manera que este principio sea
compartido y aceptado por todos. Ningún hecho
deberá ser falseado y ningún hecho esencial
deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio
Nacional de Periodistas está obligado a prestar
amparo a todo colegiado que sea afectado por
defender la verdad.
Artículo 5.
El periodista está obligado a respetar y
defender la verdad, la libertad de expresión y
el desarrollo autónomo e independiente de
nuestro pueblo.Elperiodista sólo podrá informar
de la vida privada, aquello que sea de
importancia para los intereses de la
colectividad; está obligado a darle el
tratamiento ajustado a la dignidad, la
discreción y la veracidad que se merece la vida
privada de cualquier ciudadano venezolano.
Capítulo II
El periodista con el pueblo
Artículo 6.
El periodista se debe fundamentalmente al pueblo,
el cual tiene derecho a recibir información
veraz, oportuna e integral a través de los
medios de comunicación social.
Artículo 7.
El periodista está en la obligación de defender
la nacionalidad y debe ser instrumento para el
desarrollo independiente del país, la
educación, la ciencia, la cultura y la
comunicación y estar al servicio de la
liberación de los pueblos y del hombre.
Artículo 8.
El periodista no deberá deformar, falsear,
alterar, tergiversar o elaborar material
informativo impreso o audiovisual, cuya
divulgación o públicación resulte denigrante o
humillante para la condición humana.
Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
Artículo 9.
El periodista no debe ampararse en el anonimato.
Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de
seudónimo que no permita la identidad del
periodista responsable por su información,
artículo, columna u otro género periodístico
cualquiera, será considerado como un anónimo y,
en consecuencia, podrá aplicarse la sanción
jurídica a que hubiere lugar, así como
denunciarlo ante el tribunal disciplinario
competente.
Artículo 10.
Está prohibida la elaboración de textos e
ilustraciones apócrifas o de arreglos o montajes
audiovisuales destinados a dañar la fe pública,
sin que esto implique el uso legítimo, creador y
responsable de los recursos técnicos
disponibles.
Artículo 11.
El periodista comete falta grave cuando comunica
de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques
injustificados a la dignidad, honor o prestigio
de personas, instituciones o agrupaciones.
Artículo 12.
Las informaciones falsas deben ser rectificadas
espontánea e inmediatamente. El periodista
públicará en el lapso de las 48 horas
siguientes a la públicación de la noticia
errada, la rectificación a que hubiera lugar, en
el mismo espacio donde se publicó la primera
noticia. Los rumores y las noticias no
confirmadas, deberán identificarse como tales.
Artículo 13.
El periodista no podrá, en ningún momento,
evadir el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley
de Ejercicio del Periodismo, que dice a la letra:
"Toda tergiversación de la información
debe ser rectificada oportuna y eficientemente.
El periodista estará obligado a rectificar y la
empresa deberá dar cabida a tal rectificación y
a la aclaratoria que formule el afectado".
Para el
procedimiento de rectificación, el periodista
seguirá lo pautado en el Artículo 14 del
Reglamento de la Ley, que señala: "Las
rectificaciones a que se refiere el artículo 9
de la Ley deberán ser hechas dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en
que lo exija el agraviado, en las mismas
condiciones y el mismo medio en que cursó la
información. Para los efectos de este artículo,
la obligación del medio de comunicación o del
periodista, se cumplirá con la entrega de la
rectificación a la empresa u organismo que
estará obligado a públicarla gratuitamente. La
empresa deberá expedir al periodista constancia
de los hechos a que se refiere el párrafo
anterior y será en forma oportuna y
eficiente".
Capítulo III
EI periodista con la fuente
Artículo 18. El periodista, a quien la fuente haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla en ningún caso y respetará la decisión de la fuente frente a cualquier tipo de presión.
Parágrafo único: En ningún caso el periodista debe revelar el secreto profesional.
Artículo 19.
El periodista debe verificar las informaciones
que recibe y recurrir a las fuentes idóneas que
le permitan la información de manera veraz.
Artículo 20.
El periodista rechazará donaciones o
contribuciones de origen público o privado,
dirigidas a interferir o influenciar su labor
informativa. La búsqueda de ventajas personales,
en perjuicio del interés colectivo, es
incompatible con el ejercicio del periodismo.
Artículo 21.
El periodista no podrá recibir remuneración
alguna de entidad pública o privada que deba
frecuentar por razones informativas. Es
incompatible el ejercicio simultáneo del
periodismo con el de relaciones públicas o
asesoría de prensa, cuando el periodista tiene
asignada como fuente la institución o persona
para la cual ejercería la segunda actividad.
Parágrafo único: Los cargos de jefes de redacción y jefe de información, son absolutamente incompatibles con el ejercicio simultaneo de las relaciones públicas, en organismos públicos o privados, y asesorías de prensa de todas las fuentes periodísticas.
Artículo 22.
El periodista no deberá divulgar como
información lo que tiene carácter comercial o
publicitario sin identificarlo claramente como
tal.
Artículo 23.
El periodista no debe prestarse a desplazamiento
desleal de un colega en el cargo o fuente que
desempeñe.
Artículo 24.
El periodista no podrá aceptar un sueldo salario
inferior al mínimo establecido por el Colegio o
en los contratos sindicales laborales que estén
vigentes en la oportunidad de cada caso.
Artículo 25.
El periodista denunciará las presiones de la
fuente ante su empleador para ser removido de
ella sin causa justificada. En caso de que así
sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas
asumirá su defensa.
Capítulo IV
El periodista con su gremio
Artículo 26.
El periodista tiene como deber imperativo
utilizar sus esfuerzos personales para alcanzar
el fortalecimiento y éxito del Colegio Nacional
de Periodistas.
Artículo 27.
El periodista está obligado a fortalecer el
espíritu de fraternidad, consideración y
respeto mutuo que enaltece la profesión. No
deberá promover el descrédito, ni atribuir
intereses o propósitos que perjudiquen moral o
materialmente a otros colegas.
Parágrafo único: El trato indigno que afecte a un periodista será motivo de repudio y sanción por parte del gremio.
Artículo 28.
El periodista debe denunciar a toda persona que
incurra en el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 29.
El periodista está obligado a prestar apoyo a
los colegas que sufran persecuciones o que sean
víctimas de acciones violatorias de las leyes
establecidas o de cualquier tipo de represión
provocada por el ejercicio o defensa de la
libertad de expresión y el derecho de todo
ciudadano a la información.
Artículo 30.
El periodista tiene prohibido hacer público como
suyo material informativo en cuya elaboración no
haya participado. Ni prestar su nombre para
amparar públicaciones o programas audiovisuales
donde no tenga participación efectiva.
Artículo 31.
El periodista sólo aceptara premios otorgados de
acuerdo a las normas establecidas o aprobadas por
el Colegio Nacional de Periodistas.
Capítulo V
El periodista con la empresa
Artículo 32.
El periodista está unido a la empresa por las
obligaciones derivadas de un contrato de trabajo.
El periodista tratará de contratar en forma
colectiva y acogerse a las decisiones sindicales
donde existan. En consecuencia, sólo está
obligado a responsabilizarse por su trabajo
intelectual, apegado al presente Código de Etica
y a los deberes señalados en la Constitución y
las leyes de la República.
Artículo 33.
El periodista rechazará de quienes ejerzan
cargos o funciones de directivos empresariales,
presiones que le induzcan a transgredir el
Código de Etica ni cualesquiera otras
disposiciones que emanen de los órganos del
Colegio Nacional de Periodistas o de las leyes de
la República.
Artículo 34.
El periodista debe exigir de parte de la empresa
respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así
como el material informativo que entrega como
producto de sus esfuerzos y trabajo. Tampoco
permitirá que se cambie el sentido o naturaleza
del material informativo elaborado y entregado
bajo su firma.
Artículo 35.
El periodista sólo podrá suscribir contratos
individuales de trabajo, cuando ello signifique
el logro de ventajas y reivindicaciones
superiores a las establecidas en el contrato
colectivo donde lo hubiere.
Artículo 36.
El periodista debe asumir, conjuntamente con la
empresa donde prestar sus servicios,
responsabilidad de toda información elaborada
por él y difundida sin que haya sufrido
alteración ajena a la voluntad del redactor.
Parágrafo único: El periodista tiene derecho a retirar su firma en una información, si considera que por la intervención de la Redacción han sido puestos en duda la exactitud de los datos, deformadas declaraciones de terceros, o si injustificablemente fueron realizados cambios sustanciales.
Artículo 37.
El periodista debe luchar por obtener el derecho
a intervenir en la elaboración y ejecución de
la política editorial e informativa del medio en
que trabaje.
Artículo 38.
El periodista debe reivindicar su derecho a
expresar sus puntos de vista en las secciones de
opinión del medio para el cual trabaja, aun
cuando sean divergentes con la política
editorial de la empresa.
Artículo 39.
El periodista debe exigir en sus relaciones con
la empresa, un tratamiento ajustado a su dignidad
y al valor e importancia que tiene su profesión
en la sociedad.
Capítulo VI
El periodista con el Estado
Artículo 40.
El periodista tiene el deber insoslayable de
defender la Soberanía Nacional y la integridad
territorial. En consecuencia, debe contribuir con
su acción gremial en está patriótica tarea,
oponiéndose a toda prédica o campaña que
contraríe el interés nacional, así como la paz
y la amistad entre los pueblos.
Artículo 41.
El periodista debe exigir del Estado la
aprobación de una legislación que lo proteja
contra los efectos del monopolio u oligopolio de
los medios de comunicación social.
Artículo 42.
El periodista debe rechazar presiones que puedan
ejercer gobiernos y grupos económicos políticos
o de cualquier otra índole para deformar
manipular o censurar informaciones.
Artículo 43.
El periodista tiene el deber de combatir sin
tregua a todo régimen que adultere o viole los
principios de la democracia, la libertad, la
igualdad y la justicia.
Artículo 44.
El periodista que trabaje para el sector
público, debe rechazar las presiones que pueda
ejercer el Estado, en el sentido de lograr una
identidad ideológica.
Artículo 45.
El periodista y los órganos regulares del
Colegio, serán los únicos responsables de
asegurar la observancia y vigilancia de estos
principios éticos. En consecuencia, nada puede
justificar la intervención de ninguna autoridad
gubernamental para forzar su cumplimiento o
sancionar a quienes violen el presente Código.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 46.
El periodista debe denunciar a cualquier persona,
ente público o privado, que atente contra los
principios de la libertad de expresión y derecho
a la información que tiene todo ciudadano, así
como contra cualesquiera de las normas del
presente Código de Etica.
Artículo 47.
El periodista debe lograr que el presente Código
de Etica se mantenga en sitio público en todos
los centros de trabajo, así como colaborar para
que tenga la debida difusión y sea conocido,
aceptado y practicado por todos los miembros del
Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 49.
El presente Código de Etica del Periodista
Venezolano queda sancionado en la Primera
Convención del Colegio Nacional de Periodistas,
celebrada en la ciudad de Caracas, entre los
días tres y cinco de Septiembre de mil
novecientos setenta y seis.