Parte del Seminario: Democracia, Estado y Ciudadanía
Organizado por Sinergia, Goethe Institut Inter nationes y Asociación Cultural Humboldt - Caracas mayo 2003
La participación es un derecho humano fundamental. Está entre los derechos humanos de primera generación. La participación proviene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual dedica cuatro artículos a este tema. De acuerdo con UPALE, la Constitución de 1999 presenta cerca de 130 artículos referidos a la participación, de los cuales específicamente 41 o 42 están directamente vinculados al tema; y el Instituto de Derecho Privado de la UCV habla de 55. Pero mucho más que un análisis cuantitativo, es un síntoma de un fenómeno interesante, aunque no nuevo.
En investigaciones anteriores14, ya se había señalado que nuestras organizaciones y especialmente las de promoción humana y desarrollo social, se habían cansado de ser apéndices de la sociedad o del Estado. Estas organizaciones querían entrar en el corazón del hacer social, y el interés de hoy revela que estamos en el camino correcto. La participación es un derecho de los hombres y mujeres libres, es una forma de ejercitar la libertad y como tal debemos luchar para que todos lo hagan, para que no se piense que es asunto de elites o que la participación se quede en la ley como letra muerta. En algunos países dicen que la participación reina pero no gobierna y el sector político no tiene inconveniente en permitirla porque lo ve como algo utópico.
En este sentido, se hacía necesario que apareciera este Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, ya aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, pero dentro de una redacción genérica. Era realmente lo único que se podía hacer. Dentro del llamado "tercer sector", somos contrarios a legislaciones especiales que corren el riesgo de ser restrictivas. Dado que el proyecto de ley se demoró, se han ido aprobando otra cantidad de leyes sin ningún tipo de participación ciudadana. Si el proyecto se aprobara en este momento como está previsto, convalidaría todas las actuaciones anteriores, de no hacerse ajustes al texto que cubra este punto.
Efectivamente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha tomado varias decisiones extendiendo las elecciones democráticas internas, como campo de las asociaciones con fines políticos, a todo tipo de instituciones, incluyendo los clubes sociales. Pero realmente no debería ser así, porque va en contra del derecho a la libre asociación. Eso desapareció de la legislación venezolana hace 120 años y Venezuela fue pionera en esa materia. Nada ganamos con constituir libremente asociaciones, si después existen trabas para su funcionamiento interno. El proyecto de ley no contempla nada al respecto y por eso es conveniente que se incluya expresamente la prohibición de cualquier tipo de injerencia, reconocimiento, autorización o intervención directa o indirecta por parte de organismos del Estado en los procesos de representación interna de estas instituciones.